Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, etc.
- ¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT?
Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT.
- ¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la LOPCYMAT?
Todas las empresas que laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, Fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas u otras Asociaciones Comunitarias.
- ¿Quién vela por el cumplimiento de la LOPCYMAT?
El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla.
- ¿Dónde están ubicadas las DIRESAT?
La ubicación de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) o Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores pueden ser ubicadas a través de la Página Web: http://www.inpsasel.gob.ve/
- ¿Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL?
Las empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el momento que se Registran o Acreditan los Delegados de Prevención Legalmente electos por los Trabajadores de las Empresas y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
- ¿Puede la Inspectoría del trabajo sancionarme por incumplir la LOPCYMAT?
El artículo 133 de la LOPCYMAT indica que: "Articulo 133. La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.", por lo que solo puede sancionar en base a los artículos de la LOPCYMAT el INPSASEL.
- ¿Puede la Inspectoría del Trabajo sancionarme por asuntos relativos a la Seguridad y Salud Laboral?
La materia relativa a las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral están contenidas además de en la LOPCYMAT en algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que la Inspectoría del Trabajo puede sancionar en esta materia apoyados en los artículos de la LOT.
- ¿Qué es un Delegado de Prevención?
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos (Elecciones), con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 41 de la LOPCYMAT).
- ¿Cuántos Delegados de Prevención debe elegir en mi empresa?
- De Uno (01) a Diez (10) Trabajadores, Un (01) Delegado de Prevención.
- De Once (11) a Cincuenta (50) Trabajadores 4 Dos (02) Delegados de Prevención.
- De Cincuenta y Un (51) a Doscientos Cincuenta (250) Trabajadores 4 Tres (03) Delegados de Prevención.
- De Doscientos Cincuenta y Un (251), por cada Quinientos Trabajadores 4 Un (01) Delegados de Prevención más.
- ¿Cómo se eligen los Delegados de Prevención?
Las elecciones se deben realizar de forma democrática y contando de forma obligatoria con estas pautas: Iniciativa, Publicidad, Convocatoria a elecciones, Boletas de votación, Postulación de los trabajadores, Elección de la Comisión Electoral, Instalación de Mesas de votación. Cuadernos de votación, Escrutinio de votos, Determinar quien es (los) Trabajador(es) elegidos.
- ¿Debe estar presente un representante del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante las elecciones?
Así lo determinan el artículo 62 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo Y La Guia Técnica De Prevención N° 01 (GTP1). sin embargo permiten que los trabajadores realicen las mismas sin su presencia.
- ¿Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna parte del proceso de elección)?
- Los y las representantes del patrono o la patrona.
- Los empleados y empleadas de dirección.
- Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
- Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
- Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
- La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
- El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
- La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
- ¿Puedo retirar del cargo a los Delegados de Prevención?
No, el Delegado de Prevención electo tiene inamovilidad Laboral por un período igual a dos años y tres meses, y solo lo pueden remover de su cargo los Trabajadores que lo eligieron, a través del mecanismo de Revocatorio, el cual no se puede ejercer sino a partir de que este cumpla el primer año en su condición de Delegado de Prevención.
- ¿Deben los Delegados de Prevención entregar informes mensuales al INPSASEL?
SI. El artículo 52 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo, el Delegado de Prevención electo debe entregar mensualmente un informe a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral, utilizando los formularios.
- ¿Deben asistir los Delegados de Prevención a cursos dictados por el INPSASEL?
Si, los Patronos deben permitir que estos asistan a las invitaciones a cursos, foros, charlas, etc., realizadas por el INPSASEL. El período de tiempo que es utilizado por los Delegados de Prevención en estas labores debe ser cancelado por el Patrono como si estuviese asistiendo a la empresa.
- ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral y quienes los conforman?
Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por los Delegados de Prevención electos por los trabajadores y los Representantes del Patrono designados por este.
- ¿Cómo designo a los Representantes del Patrono?
Los Patronos deben designar a sus Representantes a través de las dos planillas que se pueden descargar la página de INPSASEL http://www.inpsasel.gob.ve/ . Las planillas a completar son las siguientes: Carta de Designación de los Representantes del Patrono y Carta de Aceptación de los Representantes del patrono.
- ¿Puedo retirar del cargo a los Representantes del Patrono?
Si, Los Representantes del Patrono pueden ser removidos de sus cargos en el momento que el Patrono así lo considere pertinente, con la salvedad que debe completar de nuevo las planillas indicadas en la pregunta 18, y presentarlas ante la DIRESAT correspondiente.
- ¿Debo notificar los accidentes, donde y cuando?
Si, Todas las empresas deben notificar los accidentes dentro de un lapso específico y a través de la Página Web del INPSASEL: http://www.inpsasel.gob.ve/ haciendo click en el link de INPSASEL en Línea, y siguiendo el procedimiento allí explicado. En relación a cuando se debe realizar: inicialmente dentro de los setenta (60) minutos de ocurrido el accidente y posteriormente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo. Se deben realizar ambos.
- ¿Los accidentes se declaran solo ante el INPSASEL?
No, debe notificarse el accidente al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho: y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cuatro (04) siguientes días continuos. Estas notificaciones deben realizarse con sus respectivas planillas.
- ¿Qué es el Accidente "IN ITINERE" o "en el Trayecto"?
Es el accidente que puede sufrir el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
- ¿Cómo registro la Ruta del Trabajador?
La empresa debe generar una planilla en la que se coloquen los datos necesarios (ruta, tipo de transporte, tiempo promedio de traslado, etc.) para conocer cuál es el recorrido del trabajador desde su casa al centro de trabajo y viceversa.
- ¿Cuándo se declaran las Enfermedades Ocupacionales?
La Norma técnica para la declaración de las Enfermedades Ocupacionales indica que la empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional".