IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
Es un impuesto directo al patrimonio, que
grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte. Está previsto en la Ley
de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC), publicada en
la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, del 22/10/1999.
¿Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones?
Se consideran sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y legados, es decir, aquellas
personas que por testamento o por ley, reciban a título universal o por legado
todo o parte de una universalidad de bienes situados en el territorio nacional,
por causa de muerte de quien los deja.
¿Qué se entiende por legado?
El legado es una disposición testamentaria a
título particular que confiere determinados derechos patrimoniales sin otorgar
la condición de heredero.
¿Qué bienes están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones?
Están sometidos al pago de
este impuesto todos aquellos bienes, muebles o inmuebles, derechos y acciones
que forman parte del patrimonio del causante y estén situados en el territorio
nacional. A los efectos de la LISDRC, se consideran situados en el territorio nacional:
a) Las acciones, obligaciones y títulos
valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades
constituidas y domiciliadas en el país.
b) Las acciones,
obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades
extranjeras, cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.
c) Los derechos y acciones
que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.
d) Los derechos personales o
de obligación (es decir, aquellos que imponen la realización de una prestación,
como dar o hacer algo), cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
¿Cuáles bienes forman el activo hereditario?
El activo de la herencia está formado por:
1) Todos los bienes, derechos y acciones que
se encuentren a nombre del causante.
2) Los inmuebles enajenados
por el causante por documentos no protocolizados en el Registro Público
conforme a la ley, excepto las enajenaciones que consten en documentos
auténticos, otorgados por lo menos dos (2) años antes de su muerte.
3) Los bienes enajenados a
título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, a favor
de sus herederos legales o testamentarios; de las personas interpuestas de
aquéllos; o de las personas morales que pertenezcan a unos u otros. Se exceptúan
los casos en que se justifique el haber destinado el precio obtenido por las ventas
al cumplimiento o pago de obligaciones propias del causante.
4) Los bienes adquiridos a
título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las
personas señaladas anteriormente, dentro de los tres (3) años anteriores al
fallecimiento del causante.
5) Los bienes enajenados a
título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a
estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su
fallecimiento.
6) Otros bienes que hubiesen
salido del patrimonio del causante con intención de defraudar al Fisco
(Artículo 18 LISDRC).
¿Cómo está formado el pasivo hereditario?
El pasivo de la herencia está formado por:
1) Las deudas a cargo del causante para el
momento de la apertura de la sucesión.
2) Los gastos fúnebres.
3) Los gastos de apertura
del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia, así
como los honorarios que deban pagarse con motivo de dichas operaciones (Artículo
25 LISDRC).
¿Cuáles bienes se encuentran excluidos de la base imponible del
Impuesto sobre Sucesiones (desgravámenes)?
Se excluyen del monto de la
base imponible de la herencia, los siguientes bienes:
• La vivienda principal que
haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con
estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por
adopción.
• Las cantidades percibidas
por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de
seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío, siempre
que sean con ocasión de la muerte del causante.
• Los libros, ropas y
utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante,
excepto joyas y objetos artísticos, y archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo
Nacional.
• Aquellos que correspondan
a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios
(Artículo 10 LISDRC).
¿Cuáles son las exenciones previstas en la Ley del pago del Impuesto
sobre Sucesiones?
Estarán exentos del pago del
impuesto sobre sucesiones:
1) Los entes públicos
territoriales;
2) La cuota hereditaria que
corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge, y padres e hijos por
adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias
(75 U.T.).
3) Las entidades públicas no
territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de
asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos, o su
producto, al cumplimiento de esos fines (Artículo 8 LISDRC).
¿Cuál es el plazo que otorga la ley para la presentación de la
declaración del
Impuesto sobre Sucesiones?
La declaración se debe presentar dentro de los
ciento ochenta (180) días siguientes a partir de la apertura de la sucesión, es
decir, a partir del fallecimiento del causante
(Artículo 27 LISDRC).
¿Se puede solicitar prórrogas para presentar la declaración?
Efectivamente, de acuerdo a
lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como en la Ley especial
sobre la materia, la sucesión deberá presentar una solicitud motivada de prórroga
al menos con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, la cual
se otorgará a juicio de la Administración, siempre y cuando se justifiquen las
causas que impiden el cumplimiento de la obligación. Esta solicitud deberá ser
presentada en original y cuatro (4) copias, estampando un timbre fiscal de 0,02
Unidades Tributarias por cada folio, tal presentación se hará ante la
Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales, Sectores o Unidades que
correspondan al domicilio del causante (Artículos 46 COT y 33 LISDRC).
Esta solicitud debe contener:
Nombre del causante.
Nº de RIF de la Sucesión.
Nombre y cédula del
heredero (s) y/o Representante Legal.
Dirección exacta y
teléfono.
Deberá estar acompañada por:
Partida de defunción del
causante.
Partida de nacimiento de
alguno de los herederos.
Copia de la Cédula de
Identidad del causante y del heredero.
Copia del RIF sucesoral.
Poder del representante
legal (si fuere el caso).
¿Qué duración tiene la Prórroga otorgada por la Administración
Aduanera y Tributaria?
La duración de la prórroga
será un (1) mes (30 días continuos) y se otorgará hasta un máximo de tres (3)
prórrogas por sucesión.
¿Dónde debo presentar la declaración Sucesoral?
La presentación de la declaración sucesoral,
se deberá hacer ante la Coordinación de Sucesiones de las Gerencias Regionales
o ante los Sectores o Unidades que correspondan al domicilio del causante.
¿Qué debe contener la declaración del Impuesto sobre Sucesiones?
La declaración deberá
contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el
pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características que lo identifiquen,
incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás
datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal
correspondiente a cada heredero o legatario; la obligación de hacer la
declaración subsiste aún cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior
al activo.
El heredero o interesado
debe vaciar la información requerida en el formulario, que a tal efecto dispuso
la Administración Tributaria en sus correspondientes anexos. El impuesto será
liquidado por el mismo contribuyente, el formulario y sus anexos deberán estar firmados,
tanto por el heredero o representante legal, como por un abogado asistente.
¿Cuál es el formulario que se debe utilizar para presentar la
declaración sucesoral?
Se debe utilizar el
formulario S-32 y sus correspondientes anexos, los cuales se identifican con la
numeración del 1 al 7:
Forma 32 Autoliquidación de
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Forma A01 Relación de bienes
que forman el activo hereditario.
Forma A02 Relación de bienes
muebles, valores, títulos, derechos.
Forma A03 Relación del
Pasivo.
Forma A04 Desgravámenes.
Forma A05 Exenciones.
Forma A06 Exoneraciones.
Forma A07 Bienes litigiosos.
El formulario y sus anexos
podrán ser adquiridos en las oficinas de IPOSTEL así como en las Oficinas de la
Administración Aduanera y Tributaria (Artículos 23, 28 y 30 LISDRC).
¿Cuáles recaudos deben presentarse junto a la declaración sucesoral?
1. Registro de Información
Fiscal (RIF) Sucesoral.
2. Planilla de pago del
impuesto auto liquidado a nombre de la sucesión y certificado del pago expedida
por la entidad bancaria.
3. Fotocopia de la Cédula de
Identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.
4. Acta de defunción del causante.
5. Fotocopia de la Cédula de
Identidad del causante
6. Acta de matrimonio o
sentencia por un tribunal de la relación concubinaria, y reconocimiento del
carácter de heredero según sea el caso.
7. Sentencia definitiva de
divorcio (con repartición de bienes) de ser el caso.
8. Partida de nacimiento o
datos filiatorios solicitados ante el (SAIME), de acuerdo al parentesco de los
herederos.
9. Fotocopia de la Cédula de
Identidad de los herederos.
10. Documento o títulos a
través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaren,
en caso de ser necesario, Titulo Supletorio de Bienhechurias.
11. Registro mercantil y
Balance General (a la fecha del fallecimiento) de la empresa, firmado por un
contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
12. En caso de presentar en
la Forma A02 Cuentas Bancarias, deberá consignar certificación bancaria con
corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.
13. Certificación expedida
en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o
administrador comercial colegiado, donde se determine el valor venal de acciones,
obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros
títulos valores, o por la Bolsa de Valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento
del causante.
14. Comprobantes o facturas
de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento o apertura de la
sucesión.
15. Registro de Vivienda
Principal o Constancia de Residencia a nombre de alguno de los herederos,
expedida por la Prefectura, Jefatura o Alcaldía, según la ubicación.
16. En caso de incluir
heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia
de la partida de nacimiento y defunción de este.
17. Todo documento
proveniente del extranjero deberá estar debidamente legalizado y traducido por
un intérprete público o apostillado; en el caso de Partidas de Nacimiento de
extranjeros que no indiquen la filiación, deberán solicitar los Datos Filiatorios
a través del SAIME (si fueran venezolanos).
18. En caso de declarar
bienes procedentes de anteriores Sucesiones, presentar fotocopia de las
Declaraciones Sucesorales y los respectivos documentos de propiedad.
19. Cualquier otro requisito
que requiera la administración.
Todos los documentos deberán
presentarse en original y tres (3) copias.
¿Cuáles son los pasos a seguir para obtener el RIF de la sucesión?
Para obtener el RIF deberá
seguir los siguientes pasos:
1. Ingrese a la página web
del SENIAT: www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción
Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de
Persona: “Sucesión con Cédula”, o “sin Cédula” según sea el caso.
4. Llenar los datos del causante,
haga clic en “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
5. Completar datos del
causante. Guardar.
6. Llenar los datos del
domicilio fiscal del causante.
7. Llenar los datos del
Representante de la Sucesión.
8. Llenar los datos de todos
los Herederos de la Sucesión.
9. En la opción “Ver
Planilla”, imprimir el formulario de inscripción.
¿Cuáles son los recaudos necesarios para obtener un RIF sucesoral?
1. Planilla o Formulario de
inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Acta
de Defunción
3. Fotocopia de la Cédula de
Identidad del causante.
4. Fotocopia de la Cédula de
Identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad
que aún no posean Cédula de Identidad, para lo cual deberán consignar copia de
la partida de nacimiento.
5. En caso de que sea casado
acta de matrimonio.
6. Partidas de Nacimiento de
los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto
al causante.
7. Original y fotocopia de
un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono, etc.) o cualquier otro
documento que avale el domicilio.
8. Poder y fotocopia de la
Cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea
distinto de los herederos.
9. Si el trámite es
realizado por un tercero, deberá presentar Autorización firmada por uno de los
herederos y fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos.
¿Cómo determinar el monto de la obligación tributaria?
A los efectos de determinar
el impuesto sobre sucesiones, se realiza la autoliquidación mediante una
operación matemática, restando al total de los activos del causante (sin incluir
los bienes exentos ni los desgravados) a los pasivos permitidos por ley. De
esta operación se obtendrá el Patrimonio neto.
Obtenido el patrimonio neto,
se procede a dividir este patrimonio entre el número de herederos, obteniéndose
la cuota líquida o cuota parte de cada heredero y a éste se le aplicarán las
exoneraciones y las reducciones a las cuales se tenga derecho. El resultado constituirá
la base imponible o cantidad sobre la cual se aplicará la tarifa, que variará
de acuerdo a la fracción de la parte neta (Artículos. 7, 15, 16 y 17 LISDRC).
La operación seria así:
Patrimonio Hereditario Bruto
(universalidad de bienes que forman el activo) –
Exclusiones (exenciones,
exoneraciones, desgravámenes) = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto –
Pasivos (permitidos por ley) = Patrimonio Neto
Hereditario o Líquido
Hereditario Gravable.
Patrimonio Neto Hereditario
/ Nº de herederos = cuota líquida o cuota parte (esta es la base imponible) se
calculará el impuesto sobre esta base aplicando la tarifa progresiva
establecida en el articulo 7.
En el caso de ser una
sucesión testada, la operación seria la siguiente:
Patrimonio Hereditario Bruto
– Legados = Activo Hereditario Bruto.
Activo Hereditario Bruto –
Exclusiones = Activo Hereditario Neto.
Activo Hereditario Neto –
Pasivos = Líquido Hereditario Gravable o Legado.
Obtenido el líquido
hereditario gravable o legado se procede a calcular el impuesto con la misma fórmula
arriba indicada.
Es importante hacer mención
que a los efectos de la autoliquidación del impuesto deberá tomarse la Unidad
Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la defunción.
¿Qué es el Certificado de Solvencia Sucesoral?
Una vez que el contribuyente haya cumplido con
todas las formalidades de declaración y pago del impuesto auto liquidado, la
Administración Tributaria realizará la liquidación a que hubiere lugar y de no
existir objeción alguna, emitirá el Certificado de Solvencia Sucesoral, como
prueba de aceptación del contenido de la declaración (Artículos 42, 43 y 45
LISDRC).
¿Una vez emitido el Certificado de Solvencia, la Declaración puede
ser objeto de una Fiscalización?
Efectivamente, una vez
presentada la correspondiente declaración, le compete a la
Administración Tributaria
dentro de sus facultades, la de fiscalizar, vigilar e inspeccionar la correcta
determinación del impuesto (Artículos 127 COT y 46 y ss LISDRC).
Cuando una persona fallece ¿sus herederos están en la obligación de
presentar Declaración de Impuesto sobre la Renta?
Efectivamente, al ocurrir el
fallecimiento de una persona, se produce la terminación del ejercicio gravable,
en consecuencia los herederos están obligados a presentar por el causante las
declaraciones pendientes, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación
del ejercicio. (Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta (Artículos 146
y 152).
IMPUESTO SOBRE DONACIONES
¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?
Es un impuesto directo al
patrimonio, que grava las donaciones que se hagan sobre bienes muebles o
inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Está previsto
en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC).
La donación, es un contrato
por medio del cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho
de su patrimonio, a otra persona que lo acepta. Igualmente se consideran
donaciones:
• El mayor valor que en un
20% o más, exceda en el mercado sobre el precio de transmisión, de un bien
enajenado entre personas unidas en parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y el segundo de afinidad.
• Las remisiones totales o
parciales de deudas, salvo las convenidas en favor de los comerciantes en
estado de atraso o de quiebra y las efectuadas por la Nación, los Estados y los
Municipios con relación a multas y contribuciones fiscales y sus accesorios.
• La renuncia de derechos de
crédito (deudas a favor) o de herencias en favor de otras personas, salvo la
hecha por un heredero en favor de sus coherederos a quienes se diferiría la
parte del renunciante (Artículo 70 LISDRC).
Asimismo, en los casos de
venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título
oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse
que se trata de una liberalidad, la Administración Tributaria podrá estimar de oficio,
tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por
los intervinientes (Artículo 73 LISDRC).
¿Cuándo nace la obligación de declarar el Impuesto sobre Donaciones?
La obligación de declarar y pagar nace en el
momento en que se manifiesta la voluntad de donar y el impuesto se hace
exigible antes de la legalización de la transmisión. Si la donación no se
perfecciona, cesará la obligación de pagar el impuesto y podrá pedirse el reintegro
de las cantidades que hubieran sido pagadas (Artículo 64 LISDRC).
¿Cómo debe realizarse la determinación del monto de la obligación
tributaria a los fines del Impuesto sobre Donaciones?
Se obtiene aplicando la
tarifa que corresponda al monto o valor económico del bien donado, sin
admitirse ninguna deducción.
¿Cuáles son las exenciones previstas en la Ley al pago del Impuesto
sobre Donaciones?
Estarán exentos del pago del
impuesto sobre donaciones:
Los entes públicos
territoriales.
Los entes públicos no
territoriales que realicen actividades de beneficencia, asistencia o protección
social.
Las donaciones de bienes
cuyo valor no exceda de 25 unidades tributarias (U.T.).
Las rentas periódicas
constituidas para cumplir obligaciones de pensión y alimentos.
Los fondos de ahorro
constituidos en beneficio de los hijos menores del donante, hasta un máximo de
250 unidades tributarias (U.T.), por cada beneficiario.
Las primas de seguro en
beneficio de hijos menores del donante hasta un máximo de 375 unidades
tributarias (U.T.) y los capitales o valores de rescate producidos por esas
pólizas (Artículo 66 LISDRC).
¿Cuáles son los requisitos para hacer la Declaración de Donación?
Los recaudos que se
mencionan a continuación deberán ser presentados en una carpeta marrón tamaño
oficio con los formularios ya tipiados.
Todas las páginas de la
Forma 32 Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deben estar
firmados en original por el Abogado Asistente y por Donante y/o Donatario o el
Representante Legal.
La documentación que
acompañan a los formularios, deberán ser presentados en original y dos copias
en el siguiente orden:
En el caso de donaciones
entre personas naturales:
Declaración (Forma 32) y
anexos.
RIF donante y donatario.
Planillas de pago PS-32,
tres copias.
Copia de Cédula de
Identidad de donante y donatario.
Copia de la Cédula de
Identidad del abogado asistente y de su inpreabogado.
Copia del poder del
representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
Acta de Matrimonio y/o
Sentencia de Divorcio, de ser el caso.
Partida (s) de nacimiento
y/o Datos filiatorios (Ascendientes, descendientes, hermanos, tíos, etc).
Contrato de Donación
Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
Documento de Propiedad del
bien mueble o inmueble donado.
Moneda extrajera,
constancia tipo de cambio en bolívares y trámites en CADIVI.
Balance General y/o Estado
de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso
de declarar acciones o cuotas de participación.
Otros, en caso de Armas,
el porte del donante y factura de compra del donante.
En el caso de Donaciones
entre personas jurídicas y personas naturales:
Declaración (Forma 32) y
anexos.
RIF donante y donatario.
Planillas de pago PS-32,
tres copias.
Copia de Cédula de
Identidad de donante y donatario.
Copia de la Cédula de
Identidad del abogado asistente y de su inpre.
Copia de poder del
representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
Contrato de Donación
Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
Documento de Propiedad del
bien mueble o inmueble donado.
Acta Constitutiva –
Estatutaria (empresa).
Reforma de Estatutos
sociales.
Moneda extrajera,
constancia tipo de cambio en bolívares y tramites en CADIVI.
Balance General y/o Estado
de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso
de declarar acciones o cuotas de participación.
En el caso de Donaciones
exentas:
Declaración (Forma 32) y
anexos.
RIF del donante y
donatario.
Copia de Cédula de
Identidad del donante y donatario.
Copia de la Cédula de
Identidad del abogado asistente y de su inpre.
Copia de poder del
representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
Contrato de Donación
Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
Calificativo de exención
expedido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia de
Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria.
Documento de Propiedad del
bien mueble o inmueble donado.
Acta Constitutiva –
Estatutaria ((Decreto de Creación).
Reforma de Estatutos
sociales.
Moneda extrajera,
constancia tipo de cambio en bolívares y trámites en CADIVI.
Balance General y/o Estado
de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso
de declarar acciones o cuotas de participación.
En el caso de Donaciones
exoneradas:
Entidades y establecimientos
públicos y privados cuyo objeto primordial sea científico, docente, artístico, etc. Artículo 1 y 2 Decreto 2001 de fecha 20/08/1997. No todos los recaudos son
requeridos, solo los que apliquen según el caso, ejemplo: fundaciones, asociación
civil.
Declaración (Forma 32) y
anexos.
RIF del donante y del
donatario
Copia de la Cédula de
Identidad del donante y donatario.
Copia de la Cédula de
Identidad del abogado asistente y de su inpre.
Copia de poder del
representante legal o responsable (donante donatario), si es el caso.
Contrato de Donación
Notariado o Voluntad de Donar (Artículo 1.439 Código Civil).
Calificativo de exención
expedido por Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia de Doctrina
y Asesoría, División de Doctrina Tributaria.
Documento de Propiedad del
bien mueble o inmueble donado.
Acta Constitutiva –
Estatutaria ((Donante y Donatario)
Reforma de Estatutos
sociales (si los hay).
Donación moneda extrajera,
constancia tipo de cambio en bolívares y trámites en CADIVI.
Balance General y/o Estado
de Ganancias y Pérdidas de la empresa, firmado por un contador público en caso
de declarar acciones o cuotas de participación.
Bienes donados del
extranjero documentos nacionalizados por aduana y exoneración si es el caso.
Fuente Portal Web del SENIAT.
Buenas! Excelente artículo. Quería preguntar a qué se refiere a los "demás ramos conexos"?
ResponderEliminara que ley se refiere toda la informaciòn anterior a la de 1999?
ResponderEliminarGracias. La forma 32 tiene nuevo título solamente declaración de sucesiones. Esto quiere decir que las donaciones en dinero ya no se declaran?
ResponderEliminarbuenas tardes! una pregunta. si una persona muere y el conjugue vive y renuncia a la herencia este también esta renunciando a su 50% que le corresponde como conjugue o solo al otro 50% que se divide entre ella y los hijos?
ResponderEliminarhola necesito las causad y consecuencias
ResponderEliminarSaludos, mi consulta es la siguiente: Tengo un amigo al que su Padre ya fallecido le dejo un lote de terreno. Ya se hizo todo el procedimiento administrativos de declaricion y eso. Pero ahora su hermano mayor decide Ceder su "parte". El asunto es que estan en ciudades diferenctes a la ciudad donde esta el terreno y donde se hizo la declaracion, pueden hacer un poder notariado para autorizar a un familiar a realizar todo este tramite??? Debe ser exclusivamente un abogado o puede ser simplemente alguien de confianza?
ResponderEliminarEsta muy claro, sin embargo no se especifica el monto a declarar por cada bien inmueble o mueble. Es decir si es precio de mercado o precio de adquisicion o precio en libre etc
ResponderEliminarla esposa de un fallecido tendra derecho a heredar si los bienes dejados son por herencia materna?
ResponderEliminarmuy bueno gracias
ResponderEliminarcomo se puede corregir la forma 32 una vez llenada o sea cambiar un dato por otro me genera un nuevo numero de solicitud
ResponderEliminarBuen dia. Tengo una duda. En Venezuela hoy dia es posible hacer la sucesion en linea, cuando se llena el formulario de bienes y hay que poner la vivienda principal y hay dos titulos registrados uno sobre la tierra donde esta contruida la vivienda principal y otro de la vivienda principal. Mi problema es: Pongo la vivienda principal sin meter el otro titulo de tierras o tengo que meterlo aparte y gravar sobre la tierra donde esta construida la vivienda principal? Gracias.
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