La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el articulo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Los requisitos para presentar la declaración Sucesoral son los siguientes:
- Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias).
- Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).
- Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente o apoderado.
- Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono).
- Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias).
- Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante.
- Original y dos (2) copias del Acta de Matrimonio y tres (3) copias de la cédula de identidad del cónyuge sobreviviente.
- Original y dos (2) copias de la Partida de Nacimiento de los descendientes (hijos), tres (3) copias de las cédulas de identidad, y tres (3) copias de los R.I.F.
- Original y tres (3) copias del documento de propiedad de los bienes descritos en el anexo respectivo.
- Original y tres (3) copias del documento que soporten los pasivos descritos en el anexo respectivo.
- Original y dos (2) copias de la Constancia de Residencia.
Cuando se Declaren acciones:
Se deberá acompañar la situación Fiscal de la empresa, registro de comercio, balance general, estado de ganancias y pérdidas cercanos a la fecha de fallecimiento, para los efectos de establecer el valor real de cada acción, deberá indicar en el anexo 2 el numero de R.I.F y dirección exacta de la empresa.
Cuando sean Firmas Personales:
Deberán ser acompañados balance general y estados de ganancias y pérdidas, o en su defecto, inventario de los bienes de la empresa firmado por un contador público.
Cuando se Declaren Bienes Litigiosos:
Copia del libelo de la demanda, y situación en que se encuentra el juicio oficiado por el juez de la causa.
NOTA: Los documentos (títulos de propiedad) deben ser presentados en original y luego de su certificación serán devueltos.
El formulario de autoliquidación, deberá ser firmado obligatoriamente por un abogado y los datos de los formularios deberán ser transcritos en maquina de escribir y sin enmiendas.
OJO
Si han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral de los bienes dejados por el causante, por estar prescrita la obligación no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat, podrá disponer legalmente de los bienes.
Hola que tal, muy bueno su articulo. Quisiera saber si saben de la existencia del formato de la forma 32 para llenar por computadora e imprimir. Esto para evitar usar maquina de escribir y automatizar un poco el proceso. La idea es llenar la planilla por medio de la computadora e imprimir en los espacios correspondientes en la planilla original. Gracias
ResponderEliminarHola ... yo dispongo de un sistema que calcula e imprime la forma 32 por ambos lados mas los 7 respectivos anexos y la planilla de pago.
EliminarLo pongo a disposicion de portallegal.com.ve y cualquier usuario. Contactame por: wmolina.juridico@gmail.com
Hola Anonimo. Soy Carmen, por favor necesito ese formato mi numero de celular es 0426-4666596, y mi correo es katekatira@hotmail.com, por favor comunicate conmigo te agradezco. Gracias
EliminarHOLA como se calcula el pago de una declaración sucesoral de un inmueble que la persona tiene 3 años de fallecida y no se declaro
EliminarSaludos, los felicito, está muy bien compactada su información,lo único seria tener ejercicios prácticos en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demas ramos conexos, para un mejor éxito.
ResponderEliminarGracias por sus comentarios, y por seguirnos.
ResponderEliminarDOCTOR UNA PREGUNTA SE PUEDE IMPUGNAR UNA DECLARACION SUCESORAL
EliminarBuenas tardes, pasaba por aca y me encanto la información por la pressión de los datos. Me permito señalarla a FATIMA, que por internet se consigue ese formato, yo lo adquirí y realmente me ha servido bastante. Buscalor por: FORMATO PARA LLENAR DECLARACIÓN SUCESORAL en OLX, O A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK: http://caracas.nexolocal.com.ve/p1573286-formato-para-llenar-declaracion-sucesoral-caracas-informatica-centro
ResponderEliminarHOLA GRACIAS POR EL COMENTARIO PERO NECESITO SABER SI LA ESPOSA DEL CAUSANTE FALLECIO DEBO PRESENTAR ACTA DE DEFUNCION O TENIAN QUE REALIZAR LA DECLARACION ANTE EL SENIAT DE ELLA TAMBIEN
ResponderEliminarELLA MURIO HACE MAS DE 20 AÑOS?????
Debes presentar el acta de defunción, pero no se si los bienes del causante actual fueron adquiridos durante el matrimonio con la difunta o en el transcurso del tiempo en que estuvo viudo, si quiere escribanos al correo dando mas datos de su caso y con gusto le disiparemos sus dudas, gracias por seguirnos.
ResponderEliminarMuy bueno el portal!! Pregunto, cuando el unico heredero es un adolescente tambien tiene que pagar los impuestos???
ResponderEliminarsi, aunque seas menor de edad tienes que pagar los impuestos
EliminarBuenos Dias en los casos en los cuales se pase el lapso de 180 dias para la declaracion sucesoral que se puede hacer?
ResponderEliminaragradezco de antemano su respuesta
Pagas la multa de 5 u.t. y sigue el proceso igual
Eliminarsi pasaron los 180 dias que te dio la ley, caeras en mora y a parte del impuesto que te han calculado por las propieades tendras que pagar la mora generada por falta de pago, si crees que no puedes pagar en ese tiempo, antes de llegar a los 180 dias puedes pedir a seniat una prorroga
EliminarHola, felicitaciones por su página. quisiera saber si puedo arrendar un inmueble heredado aun cuando todavia no tengo la solvencia sucesoral. Gracias...
ResponderEliminarposiblemente si podras arrendarlo, porque esos tramites se haen por notaria, pero no es lo propio, mejor realiza tu declaracion y cuando tengastu solvencia sucesoral puedes arendar sin problemas
EliminarHola buenas tardes tengo una amiga a la lamentablemente su padre falleció, y dejó un dinero en el banco... mi pregunta es que documento debe llevar ella para poder retirar el dinero?
ResponderEliminarcuando una persona muere se abre "una sucesion" para poder liquidar o disponer de los bienes de una persona fallecida hay que realizar una declaracion sucesoral ante seniat, alli declarara los activos y pasivos y tambien se identifica a los beneficiarios de esa herencia, despues de pagados los impuestos y otorgada la solvencia sucesoral puede ir al banco y solicitar la liberacion de la cuenta a peticion de los herederos, si tu amiga es la unica heredera y es menor de 18 años necesitara adicionalmente una autorizacion del tribunal de proteccion del niño niña y el adolescente; esa es la via legal, la no tan legal, es buscar alguien que firme como el fallecido y cobrar un cheque con todo los haberes, estaras evadiendo la justicia y te ahorraras todo lo burocratico
Eliminarbuenos días, mi padre murió y mi mama es la sobreviviente y dejo plata en el banco como hago para ayudar a mi mama a retirar el dinero le agradezco su colaboración lo antes posible.
ResponderEliminarhttp://articulo.mercadolibre.com.ve/MLV-34760689-formato-para-llenar-declaracion-sucesoral-_JM
ResponderEliminarSaludos gracias por seguirnos en los dos casos que plantean cantidades de dinero en el banco a nombre de personas ya fallecidas, le comunico que los bancos no traspasarán o entregarán bienes ni pagarán lo adeudado sin el conocimiento previo del certificado de solvencia sucesoral a que alude el artículo 45 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS, o una autorización expresa del Ministerio de Finanzas sobre su caso especifico.
ResponderEliminarsi la viuda adquirió propiedades durante el matrimonio y estan a su nombre, es necesario que se haga la declaración sucesoral de las mismas??
ResponderEliminarsi, porque todos los bienes habidos dentro del matrimonio si no hay capitulaciones matrimoniales o clausulas especiales que asi lo establescan, todos estos bienes forman parte del caudal matrimonial por lo tanto son propiedad de ambos 50 y 50, debe declarase el 50 %
EliminarSaludos, si es necesario que haga la declaración sucesoral pues al haber adquirido propiedades durante el matrimonio estas entran automaticamente a la comunidad conyugal, por lo tanto el 50% de lo adquirido pertenecia al fallecido y debe ser declarado.
ResponderEliminarBuen día, un saludos, si la persona tiene 6 años de fallecido hay que hacer la declaración sucesoral, ya que tengo entendido que despues de este tiempo prescribe, agradeceria me sacaran de duda.Felicidades por la pag es de gran ayuda.
ResponderEliminarGracias por seguirnos efectivamente la obligación prescribe a los seis (6) años, contados a partir del primero (1°)de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles.
ResponderEliminarBUEN DIA MI MAMA FALLECIÓ, HAN PASADO CUATRO (4) AÑOS Y LA MAYORIA DE MIS HERMANOS NO QUIEREN DECLARAR, QUE DEBO HACER? ELLOS TIENE TODO EN ORIGINAL Y YO EN COPIA.
ResponderEliminarSaludos buen día, usted puede dirigirse al ente tributario con las copias certificadas correspondientes a los bienes u otros, estas copias certificadas las puede obtener en los registros u oficinas donde fueron emitidos los originales y esa información la tiene en sus copias, busque la fecha, la oficina, el respectivo libro, tomo, numero etc, y hace la solicitud.
ResponderEliminarBuenos días. Mi duda es en el caso de que el difunto no haya dejado ningún bien ni deuda, qué se debe declarar?
ResponderEliminarnada, si no hay bienes no tienes que declarar
EliminarSaludos en ese caso no esta obligado a declarar, gracias por seguirnos.
ResponderEliminarSALUDOS, DESEO SABER QUE SUCEDE SI EL DIFUNTO TIENE OCHO AÑOS FALLECIDO Y NO SE HA REALIZADO ESTA TRAMITE SUCESORAL. SU CONYUGE TAMBIEN FALLECIÓ Y SOLO TIENEN DOS HEREDEROS. GRACIAS
ResponderEliminarSaludos, la obligación prescribe a los seis (6) años, contados a partir del primero (1°)de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles. Gracias por seguirnos.
ResponderEliminarBuenas Noches muy buen articulo. Una preguna como seria le procedimiento si una difunta dejo una sola propiedad (una casa) y tuvo un solo heredero pero su hijo heredero nunca realizo ningun tramite y han transcurridos mas de 20 años que puedo ahcer??? auxilio
ResponderEliminarSaludos, ya esa obligación esta prescrita, pues la obligación prescribe a los seis (6) años, contados a partir del primero (1°)de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles. Gracias por seguirnos.
ResponderEliminarHola. El padre de mi hijo fallecio y los harmanos mayores me lo dejaron por fuera en la declaracion sucesurar. Que hago al respecto? Ademas de que no metieron todos los vienes que dejo
ResponderEliminarCuando en una declaracion sucesoral no se declaran todos los bienes y se obvia un heredero se puede hacer una nueva declaracion sucesoral, tiene que ir a la oficina de atencion al contrubuyente y denunciar el caso
EliminarSaludos señora usted debe contratar un abogado especialista en la materia para impugnar cualquier acto que haya vulnerado los derechos de su hijo como heredero, en principio le recomiendo que se dirija a la oficina del seniat más cercana a la vivienda principal del fallecido y en el departamento de sucesiones, entregue copía de la cédula del papá de su hijo y la fecha del fallecimiento, allí le van a dar el número de expediente, pida copia certificada para que pueda demandar la partición de la herencia. Es importante que usted posea la copia de la declaración sucesoral para poder demostrar si fue bien calculada, y si incluyeron a todos los bienes y herederos.
ResponderEliminarhola, necesito una ayuda.mi caso es: somos una sucesion q tenemos un bien inmueble,somos 5 herederos, de los cuales dos fallecieron, uno en el 2005 y el otro en 2009, madre e hijo pero no se ha declarado aun, que debemos haceer.... gracias mi correo es.bandezdor@gmail.com
ResponderEliminarSaludos deben hacer las respectivas declaraciones de los dos fallecidos.
ResponderEliminarbuenas tarde, pregunto la declaración sucesoral tiene vencimiento. Es decir, cada tres años hay que actualizarla.
ResponderEliminarSaludos y gracias por seguirnos, no la declaración sucesoral no tiene fecha vencimiento.
EliminarBuenos dias mi p<dre murio hace quince años y en el acta de defuncion aparece tres hermanas que no conozco ni se de ellas nada.al hacer la declaracion sucesoral hay que incluirlas a ellas? no se tienen datos de ellas que puedo hacer?
ResponderEliminarSi han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral de los bienes dejados por el causante, por estar prescrita la obligación no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat, podrá disponer legalmente de los bienes.
EliminarDebe incluirlas, si dice que aparecen en el acta de defunción usted ya tiene sus datos, pida copia del acta de defunción y los recaudos consignados, alli debe estar la copia de las cédulas de sus hermanas que es lo unico que necesita.
Buenas tardes!! mi padre tiene (6)años d fallecido,hasta la fecha no hemos realizado la declaracion sucesoral para poder vender la casa que dejo mi padre. hemos sido burlados por algunos abogados nos han quitado dinero y nada. usted podria indicarme que debo hacer para poder lograr con exito dicho tramite. Mil gracias amigo
ResponderEliminarTenga a mano todos los recaudos enumerados en el presente trabajo, y busque a un profesional del derechos serio y responsable, y en lo posible trate de cancelar por el trabajo una vez que haya sido realizado no pague por anticipado.
EliminarMI MAMA Y MI TIA TIENEN UNA CASA, MI TIA FALLECIO MI PREGUNTA MI MAMA DEBE DECLARAR O LOS HIJOS DE MI TIA..Y EN CASO DE NO DECLARAR MULTAN ME DIJERON QUE DEBIA DECLARAR ANTES DE LOS 3 MESES...QUE DE CIERTO ES.?
ResponderEliminarLos hijos de su tía son quienes deben declarar y tienen plazo de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir del fallecimiento del causante.
EliminarBUENAS NOCHES PARA TRAMITAR EL RIF SUCESORAL QUE ES PRIMERO QUE TIENE QUE HACERSE POR FAVOR GRACIAS
EliminarEl presente articulo explica en detalle los pasos a seguir, gracias por seguirnos.
EliminarBuenas amigo, mi abuela quiere vender su inmueble, el mismo está a nombre de ella y su esposo el cual falleció, de los herederos de él están su cuatro (04) hijos vivos y dos (02) que fallecieron, estos dos últimos tienen dos hijos cada uno ya todos mayores de edad (los cuales por supuesto heredan la parte que les correspondía a sus padres) , pero hay dos que viven en el extranjero, al momento de vender es indispensable que esas dos personas estén aquí en el país?
ResponderEliminarDebe hacer la declaración sucesoral en principio para poder disponer del inmueble, luego de eso si quiere vender un bien y algún firmante esta en el extranjero esa persona podrá otorgar poder a otra persona para que le represente y firme por ella, eso si, cumpliendo con las formalidades de documentos legales suscritos en el extranjero para que surtan efectos legal en el pais.
EliminarMuy bueno el portal.... Felicitaciones, quisiera plantear un problema, yo compré un terreno en el 2008, el vendedor hizo la notificación al seniat, tengo copia del cheque con que cancelé la compra, pagué en el colegio de abogados por el documento, pero este no se terminó de protocolizar ante el registro inmobiliario,el caso es que el señor murió hace 2 años y tiene 10 hijos que viven en Colombia y nunca se han dejado ver, aquí tiene como 2 y una niña de niña de 12 años. ¿que debo hacer para poder adquirir la titularidad del terreno si no están los hijos y tiene una menor de edad?
ResponderEliminarSaludos para poder contestarle, necesito que me aclare, a que se refiere con que el vendedor hizo la notificación al seniat?, y con que no se terminó de protocolizar ante el registro inmobiliario.
EliminarBuenos dias, gracias por el servicio prestado, mi padre fallecio hace mes y medio, dejo una casita (bienhechuria en terreno municipal), somos 3 hermanos, y el menor no desea, hacer la declaracion sucesoral, tampoco tiene interes por esa bienhechuria y manifesto su voluntad de ceder a mi hermana y a mi persona a traves de undocumento notariado,los derechos que tiene sobre esa bienhechuria por la cantidad de 33000 bs. me gustaria saber si ese tramite es legal. y si es asi mi hermana y yo podemos hacer la declaracion sucesoral sin incluir a mi hermano o igual hay que incluirlo. muchas gracias.
ResponderEliminarPrimero debe realizar la declaración sucesoral y luego de llevar a cabo todos los tramites sucesorales podrá disponer de el bien, es decir, su hermano le podrá ceder los derechos que posee por la bienhechuria.
EliminarBUENAS TARDES AMIGO...ESTOY VIVIENDO DESDE HACE 15 AÑOS EN UNA CASA QUE DEJO MI ABUELA EN UNA CAPITAL DE ESTE ESTADO.... ELLA DEJO TRES HIJOS DOS ESTAN VIVOS ELLOS VIVEN LEJOS... NO SE HIZO LA DECLARACION SUCESORIAL ELLA MURIO HACE MAS DE 16 AÑOS ...QUISIERA ARREGLAR ESTOS PAPELES PERO LO QUE HE LOGRADO ES PERDEER DINERO TENGO COPIAS ORIGINALES DEL TERRENO YA YO HE FABRICADO MI CASA POR QUE EL TERRENO ES GRANDE ..QUE PUEDO HACER SERA QUE CON LA NUEVA LEY DE TIERRAS URBANA SE PUEDE RESOLVER ESTE ROLLO....???
ResponderEliminarSaludos, haga la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat, podrá disponer legalmente de los bienes.
Eliminarbuenos dias mi amor, tengo una pregunta hay algun formato para hacer la solicitud formal de la declarativa de prescripcion? o me podrias decir en que articulos del codigo organico tributario y de la ley de impuesto sucesoral debo fundamentarme para tratar de hacerlo yo misma por favor. es que lo necesito con urgencia
ResponderEliminarDiríjase directamente a atención al contribuyente en el SENIAT allá le dictaran las directrices para presentar la solicitud.
EliminarTENGO DUDAS DE COMO LLENAR LA FORMA 32 SI ES MANO OCON UNA MAQUINA DE ESCRIBIR ESPECIAL POR FAVOR NECESITO AYUDA
ResponderEliminarLa puede hacer a mano en letra legible.
EliminarLos formatos no pueden ser llenados a mano; deber ser a máquina o computadora, el Seniat no los acepta manuscritos
Eliminarbuenas noches que quiere decir situacion fiscal del causante y los herederos es acaso la declaracion de herederos universales les agradeceria aclararme esto gracias
ResponderEliminarNo la situación fiscal del causante (fallecido) y los herederos es su situación en cuanto a los deberes formales para con el fisco y eso lo puede comprobar en atención al usuario en el SENIAT, deberían estar solventes.
Eliminarbuenas tardes. queria saber como se debe calcular el valor real de una accion. porque en el documento mercantil de la empresa refleja 50.0000bs. y el balance genral del contador salen los activos y pasivos con otros montos superiores al capital reflejado en el regitro mercantil. excelente su pagina.
ResponderEliminarA los efectos de precisar el valor o precio de una acción, se consideran varios conceptos. En este sentido se distinguen los siguientes:
EliminarValor Nominal: Resulta cuando dividimos el capital de una empresa entre el número de acciones. Como título representativo del capital de una empresa, la acción se emite con un valor nominal que indica la parte del capital que representa. Este valor nominal en ningún modo determina el valor real de la acción. Tan sólo en el momento de constitución de la sociedad serviría como aproximación al valor real de la acción. De todos modos, el valor nominal sí tiene importancia ya que el porcentaje que represente del capital de la empresa determina los derechos de voto de cada acción, así como el porcentaje de los dividendos que le corresponden.
Acciones sin Valor Par: Son las acciones que no representan el monto del aporte y sólo reflejan la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.
Valor Suscrito: referido específicamente a la acción, apreciado en el respectivo documento, constitutivo de la compañía. Esta representado por la cuota pagada, y la cuota pendiente de pago por parte del accionista.
Valor Contable o Valor de Libros de la Acción: Se calcula a partir del patrimonio neto de la empresa (activo de la sociedad menos pasivo exigible) dividido por el número de acciones en circulación. Tampoco este valor es una buena aproximación al valor real de la acción, ya que los activos de la sociedad figuran registrados a sus precios de adquisición, que pueden estar muy alejados de sus precios reales.
Valor de Rendimiento: Es igual al valor actualizado de todos los beneficios esperados. Es el valor que tiene la empresa en funcionamiento. Por tanto, será función del beneficio medio anual esperado, del número de años que la empresa permanezca en funcionamiento y del tipo de actualización o descuento.
Valor del Mercado: Este puede obtenerse de las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado, o de cotizaciones y precios de facturas de los proveedores, entre otros. El valor de los títulos o valores prevaleciente en el mercado en un momento determinado, dependiendo de su plazo y los días transcurridos desde su emisión.
hola buen dia. tengo una duda con respecto al calculo de la accion de una empresa. yo debo calcular ese valor en base al capital expresado en el rregistro mercantil de la empresa o con respecto al balance del contador? o debo sacar el valor real de la accion, que tengo entendido que se saca restando el activo menos el pasivo y el resultado lo divides entre el numero de acciones para sacar el valor real?
ResponderEliminarA los efectos de precisar el valor o precio de una acción, se consideran varios conceptos. En este sentido se distinguen los siguientes:
EliminarValor Nominal: Resulta cuando dividimos el capital de una empresa entre el número de acciones. Como título representativo del capital de una empresa, la acción se emite con un valor nominal que indica la parte del capital que representa. Este valor nominal en ningún modo determina el valor real de la acción. Tan sólo en el momento de constitución de la sociedad serviría como aproximación al valor real de la acción. De todos modos, el valor nominal sí tiene importancia ya que el porcentaje que represente del capital de la empresa determina los derechos de voto de cada acción, así como el porcentaje de los dividendos que le corresponden.
Acciones sin Valor Par: Son las acciones que no representan el monto del aporte y sólo reflejan la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.
Valor Suscrito: referido específicamente a la acción, apreciado en el respectivo documento, constitutivo de la compañía. Esta representado por la cuota pagada, y la cuota pendiente de pago por parte del accionista.
Valor Contable o Valor de Libros de la Acción: Se calcula a partir del patrimonio neto de la empresa (activo de la sociedad menos pasivo exigible) dividido por el número de acciones en circulación. Tampoco este valor es una buena aproximación al valor real de la acción, ya que los activos de la sociedad figuran registrados a sus precios de adquisición, que pueden estar muy alejados de sus precios reales.
Valor de Rendimiento: Es igual al valor actualizado de todos los beneficios esperados. Es el valor que tiene la empresa en funcionamiento. Por tanto, será función del beneficio medio anual esperado, del número de años que la empresa permanezca en funcionamiento y del tipo de actualización o descuento.
Valor del Mercado: Este puede obtenerse de las cotizaciones que aparecen en publicaciones especializadas, si se trata de artículos o mercancías cotizadas en el mercado, o de cotizaciones y precios de facturas de los proveedores, entre otros. El valor de los títulos o valores prevaleciente en el mercado en un momento determinado, dependiendo de su plazo y los días transcurridos desde su emisión.
Beatriz S H
ResponderEliminarBuenas tardes, quisiera saber caunto seria el monto de sus honorarios por el lenado de la planila sucesoral y el caluclo del impuesto a pagar. Ya se tienen todos los recaudos solicitados solo necesitamos la revision y elaboracion de la planilla y la firma del abogado.
Gracias
Saludos sra. Beatriz y gracias por su confianza actualmente nuestra oficina se encuentra en el estado Anzoategui por lo que si usted esta en Lecheria, Barcelona o Puerto la Cruz, la podemos atender en ese caso escribanos al correo electrónico portallegal@hotmail.com.
EliminarMi madre murio hace 16 años, dejó la casa donde vivo y q yo he mantenido hasta ahora, nunca hicimos declaración sucesoral, tengo 7 hermanos, algunos tienen errores en sus Partidas de Nac. como yo quedé en la casa ellos dicen que renuncian a favor mío, pero que yo debo hacer todos los trámites legales. Por donde comienzo.?? Donde puedo solicitar ayuda si mis recursos económicos no dan para afrontar un gasto elevado si así lo requirie el arreglo de los documentos. Gracias de antemano...
ResponderEliminarPor estar prescrita la obligación no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat, podrá disponer legalmente de los bienes, es decir en ese momento puede tramitar la cesión por parte de sus hermanos.
EliminarMuchímas gracias...¡¡¡
EliminarBUENAS TARDES MI PAPA FALLECIO HACE 15 DIAS, NO DEJO BIENES SOLO LA PENSION DEL SEGURO, PERO TIENE UNA NIÑA DE 7 AÑOS, FUERA DE LA RELACION QUE TUVO CON MI MAMA QUE DURO 40 ANOS HASTA EL DIA DE SU MUERTE, QUE DEBO HACER.
ResponderEliminarSaludos gracias por seguirnos, por favor especifiqueme su duda.
EliminarPOSEO DOCUMENTO ORIGINAL DE PROPIEDAD DE UN TERRENO, SON VARIAS PARCELAS, LOS DUEÑOS DE LAS OTRAS PARCELAS APARENTEMENTE VENDIERON, A MI EN NINGUN MOMENTO ME PREGUNTARON SI YO QUERIA VENDER Y ES HASTA AHORA QUE ME ENTERO QUE EN ESOS TERRENOS REALIZARON MOVIMIENTO DE TIERRA PARA CONSTRUIR VIVIENDAS, QUE DEBO HACER, DONDE ACUDIR.
ResponderEliminarCada dueño tiene el derecho de disponer de su propiedad, pero si han afectado de alguna manera la suya le aconsejo ponerse en contacto con un abogado que según su caso especifico le dará la correcta orientación, gracias por seguirnos.
EliminarSaludos, una duda, formamos una empresa familiar, padre madre e hijos, la empresa se registro el 15 de julio de 2011 y uno de mis hermanos falleció el 29 de agosto. la empresa aun no entraba en funciones y cada hermano tiene el 2% de participación accionaria. el estaba casado y deja 3 hijos menores de edad. como debemos proceder, me comentan que se debe hacer la declaracion por esas acciones que eran su unico bien. y que la esposa y los hijos pasan a ser los dueños de ese 2% accionario, o que se hace con ese 2% de acciones. muchas gracias excelente blog
ResponderEliminarSaludos señor Chuck efectivamente la esposa de su hermano debe hacer la declaración y mencionar esas acciones de las cuales tanto ella como sus sobrinos son herederos.
EliminarArtículo 32 de la ley de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos convexos: Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por sociedades mercantiles, se acompañará a la declaración una certificación expedida por un Contador Público, en que se determine el valor venal de dichas acciones.
EliminarBuenas tardes!
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente tengo una amiga que se le murió el padre hace 2 semana.La familia quiere cerrar la cuenta del banco y como requisitos le mandar estas dos cosas
1. certificación de solvencia o liberación
2. Copia de formulario para la auto liquidación de impuesto sobre sucesiones
mi pregunta es la siguientes
QUE ES ESTOS, DONDE DEBO DE SACARLA?, LOS REQUISITOS CUALES SON?
MIL GRACIAS
Saludos la certificación de solvencia o liberación, puede ser; ó solvencia de las deudas de tarjetas de crédito u otros compromisos adquiridos con el banco, o la solvencia para con el fisco nacional y la copia de formulario para la autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, la va a tramitar tal como se describe en el presente articulo durante la declaración sucesoral, todo eso se hace en las oficinas del SENIAT.
ResponderEliminarBuenos días interesante y muy útil su pagina. La consulta es la siguiente: mi padre falleció hace 10 años y dejo esposa y 8 hijos y en ese momento se hizo la declaración de la casa de vivienda familiar.Mi madre fallecio hace un mes.Pregunto: sobre que porcentaje se hace la nueva declaración y que valor se toma para hacer la respectiva declaración?.
ResponderEliminarSaludos sobre los bienes de su difunta madre incluyendo la porción que le tocó a ella en la declaracion anterior.
Eliminarbuenos días muchas felicidades disipas muchas dudas! mi pregunta es la siguiente mi papa murió hace 16 años y dejo solo un bien una casa nosotros somos 5 hermanos pero existen 2 mas que los tuvo fuera del matrimonio cuando se haga la declaración de herederos universales puedo representar a la totalidad de los herederos? o tiene que hacer un poder o algo así? quiero comenzar hacer lo tramite para vender la casa, y quisiera saber-si a mis 2 hermanos que están fuera del matrimonio les corresponde el mismo porcentaje que a mis 4 hermanos y a mi! gracias
ResponderEliminarSaludos si los puede representar, sólo necesita la copia de la cédula de sus hermanos, y sobre sus 2 hermanos fuera del matrimonio; ellos tienen los mismos derechos sobre los bienes que los hijos habidos durante el matrimonio.
EliminarBuenas tardes, tengo dudas al respecto de la carta sucesoral, mi padre tiene 3 años y 6 meses, en el acta de defuncion no se incluyeron los bienes, el deja una casa, un vehiculo, cuentas bancarias, en el acta de defuncion se refleja su esposa viva y 2 hijos vivos y uno fallecido, este ultimo esta muerto y deja una niña, mi pregunta en la carta sucesoral no tiene ningun inconveniente para declarar los bienes? ya que no esta reflejado en el acta de defuncion, si no se hace la carta sucesoral no se puede vender ningun bien asi se coloque a nombre de la esposa?,mi hermano fallecido deja niña se debe tomar en cuanta al momento de realizar al carta sucesoral ya que ella no esta en el vinculo familiar la mama se la llevo.
ResponderEliminarSaludos gracias por seguirnos, no tiene problema deben declarar todos los bienes del difunto en la declaracion sucesoral, si no los declara no podrá traspasar, vender, ni disponer de ninguno de los bienes, la hija de su hermano lo sucede a el, aunque no este presente.
EliminarFELICITACIONES POR SU PAGINA ES DE MUCHA AYUDA.. QUICIERA SABER QUE TANTO DESPUES DE INTRODUCIDOS LOS REQUICITOS PARA UNA DECLARACION SUCESORAL DURA EL TRAMITE EN EL SENIAT POR QUE ME SIENTO ESTAFADO LE DIMOS UN PODER A UN ABOGADO VAN DOS AÑOS Y SIEMPRE UNA ESCUSA NUEVA QUE SI FALLAS EN LOS DOCUMENTOS UNA SERIE DE CUESTIONES Y FALTA DINERO PARA ESTO Y AQUELLO VAN DOS AÑOS QUE ME ACONSEJAN ¿CAMBIO DE ABOGADO? SE PUEDE HACER VERDAD A PESAR DEL PODER
ResponderEliminarLe recomiendo se dirija a la oficina del seniat más cercana a la vivienda principal del fallecido y en el departamento de sucesiones, entregue copía de la cédula del difunto y la fecha del fallecimiento, allí le van a dar el número de expediente, y le pueden brindar la información de que ha pasado con su trámite, para que pueda evaluar si su abogado ha sido diligente o no, en caso de que se encuentre inconforme dígaselo y redacte un finiquito de la relación de trabajo que el abogado le firme, el poder se puede revocar en la notaria donde lo introdujo.
EliminarBuenos dias,quisiera que me ayudaran a solucionar un problema mi papá,murio hace 6 años vivia en una pequeña casa que dejaron mis abuelos,ellos no dejaron documentos de la casita, y mi abuelo de buena fe hizo un documento de la casita donde estan todos los hijos de mi abuelo.Luego al pasar de los años la casa se fue deteriorando y callendo ,mi papá le pidio ayuda para reconstruirla o arreglarla y mis tios se negaron a colaborar con el informandole que como era el que vivia que la arreglara el, mi papa la construyo de nuevo y ahora mis tios estan peleando por la casa y el terreno es marititimo es decir pertenece al estado y mi madre tiene 54 años viviendo ahi que puedo hacer para resolver este problema?.
ResponderEliminarSaludos. Busquese un abogado y soliciten al tribunal un titulo supletorio a nombre suyo y de su madre sobre las bienechurias hechas en ese terreno, no demore mas y asegurele el techo a su madre.
EliminarBUENAS TARDES, POR FAVOR SI ME PUEDE ACLARAR UNA DUDA: MI PADRE DEJO COMO HERENCIA UN SOLO BIEN, UNA CASA QUE COMPRO EN Bs.300,00 HACE MUCHO TIEMPO Y MURIÓ HACE CUATRO MESES. AHORA BIEN PARA EFECTOS DE CÁLCULOS QUE MONTO DEBO TOMAR, EL COSTO INICIAL DE LA VIVIENDA O EL COSTO EN EL MOMENTO QUE MUERE, OSEA HACE CUATRO MESES. POR FAVOR SI ME PUDE AYUDAR , SE LO AGRADEZCO. DORYS/CARACAS
ResponderEliminarSaludos sra. Dorys, el monto aproximado al momento del fallecimiento.
EliminarBuenas Tardes. Gracias de antemano por su respuesta. El caso es el siguiente : 4 herederos,2 años antes de la muerte de su padre, uno de ellos vendió un inmueble perteneciente a una de las compañías del padre fallecido donde fungía de administrador,sin informar al resto de los hermanos. Recibió una cantidad de dinero por esa venta , pero al pedirle el Balance actualizado de la empresa para la Declaración Sucesoral, entrega un Balance histórico ,que no refleja la venta del activo ni la cantidad recibida.Alega que el inmueble lo vendió el padre dos años antes de fallecer y que no está obligado a declararlo. Los documentos de ventas reflejan que vendió él no su padre aprovechándose de su condición de administrador. Es cierto lo que dice, que no esta la Sucesión obligada a declarar las acciones de la compañía ya que se vendieron antes de los dos años de la muerte del causante ? también alega que ninguna empresa está obligada a reflejar en su Balance los inmuebles de su propiedad. Hay delito contra la sucesión ? Que hacer en tal caso ? Se declara o no las acciones de la empresa aunque no esté reflejada la venta en el Balance ?
ResponderEliminarDe nuevo gracias por su respuestas y por guiar a las personas que le consultamos dudas en materia de sucesiones.
Saludos, ese inmueble pertenecia a una compañia no a una persona natural eso en principio, por otro lado si se realizo esa venta no tiene nada que ver con la sucesión pues como le dije era un bien de la empresa,y no tiene por que ser declarado en la declaracion sucesoral, creo que tiene una confusión en cuanto, a los bienes, acciones, e inventario de la compañía, le invito a que lea nuestros artículos sobre pasos para constituir una empresa y sociedad y empresa, gracias por seguirnos.
EliminarSOLO UNA PREGUNTA LA DECLARACION SUCESORAL TIENE QUE SER PRESENTADA OBLIGATORIAMENTE POR UN ABOGADO?
ResponderEliminarSaludos, la Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan los familiares del fallecido.
EliminarLos familiares presentan la declaración sucesoral y el papel del abogado es con el formulario de autoliquidación, que deberá ser firmado obligatoriamente por este.
SOLO UNA PREGUNTA LA DECLARACION SUCESORAL DESER SER HECHA OBLIGATORIAMENTE POR UN ABOGADO.
ResponderEliminarSaludos, la Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan los familiares del fallecido.
EliminarLos familiares presentan la declaración sucesoral y el papel del abogado es con el formulario de autoliquidación, que deberá ser firmado obligatoriamente por este.
Hola, mi papa murio hace poco y esta en una declaracion de una herencia que nunca recibio, nosotros somos 5 hijos, que tenemos que hacer para declarar lo que ya esta declaro? no se si estoy formulando bien la pregunta, estoy un poco confundida...
ResponderEliminarSaludos disculpe tampoco entendi su duda, si gusta puede replantearla a nuestro correo electronico y con gusto le responderemos, portallegal@hotmail.com
EliminarHola. Soy Beatriz. Felicitaciones y gracias por cada respuesta. Mi pregunta es: Mi padre fallecio hace 12 años... y dejo solo una casa de bahareque,en terreno propio, la casa poco a poco se fue callendo y solo quedo el terreno propio. somo 8 hermanos, pero nadie se ha preocupado por declarar, puedo hacer la declaracion como vivienda principal o solo coloco que existe solo el terreno y si me cobrarian multa o solicito prescripcion, aunque la casa no exista...
ResponderEliminarPor estar prescrita la obligación no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, sobre la casa, sacar el RIF sucesoral, y elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Gracias por seguirnos.
EliminarHola felicitaciones por su portal, mi duda radica en que mi padre al fallecer tenia varios bienes, entre ellos una casa de la cual tiene documentos originales, pero la cual fue modificada y actualmente hay un local comercial y una casa que es la vivienda principal, al hacer la declaracion debo previamente hacer un titulo supletorio d elas bienhecurias o solo lo hago de la casa que mi padre adquirió hace años sin las modificaciones (local y vivienda. Por otro lado, no cuento con los originales de documentos de los vehículos porque los titulos se están tramitando ante el setra, puedo hacer la declaración de los bienes que actualmente tengo originales y posteriormente hacer una declaración complementaria cuando tenga los originales d elos títulos. Agradezco la atención a la consulta.
ResponderEliminarSaludos le recomiendo que si no tiene urgencia, primero defina la situación de las construcciones que se hicieron en la casa por medio del titulo supletorio, y en ese tiempo espere los documentos de los vehiculos, para que haga su declaracion completa, la otra opción es declarar la casa como estaba antes, y si hay otros herederos sacan el titulo supletorio como si todos contribuyeron en la construcción, y como lo plantea posteriormente hacer una declaracion complementaria por los vehiculos.
EliminarBuenas tardes Doctor, Yo obtuve ya el certificado de solvencia pero por problemas con la familia del fallecido se extravió, la declaración sucesoral la hice yo, mi pregunta es puedo solicitar otra copia certificada en el seniat?
ResponderEliminarSaludos si puede solicitarla, gracias por seguirnos.
EliminarBuenas tardes....voy a registrar una propiedad que adquiri hace 20 años y es una sucesion. Poseo mi documento notariado y los herederos me entregaron una cerficacion de liberacion emitida por el ministerio de hacienda a favor de ellos donde indica el activo de la difunta. En este caso, el inmueble en cuestion. Ese documento es el que debo presentar a la hora de legalizar la propiedad ante el registro?
ResponderEliminarhola soy carmen. Felicitaciones por su pagina. mi pregunta es: tengo que hacer la declaracion sucesoral y el unico bien que dejo mi padre, fue una casa que ya se cayó y quedo solo el terreno propio. como lo debo declarar... y si debo informar sobre esta situacion, o solo digo. que existe el terreno propio.. gracias de antemano
ResponderEliminarhola. buenas tardes. Disculpen me pueden enviar si no es mucha la molestia más o menos como se redacta la solicitud formal de la Declaratoria de Prescripcion, fundamentada en las normas del Codigo Organico tributario y la Ley de Impuesto Sucesoral. es decir que articulo uitilizaria
ResponderEliminarhola buenos dias. SALUDOS y gracias de antemano. y los felicito. Tengo que hacer la Declaracion sucesoral de mi padre fallecido hace mas de 12 años. y dejó un inmueble (terreno propio), el documento protocolizado dice que tiene una extension de 1.172 mt2, pero antes de fallecer le dona a mi hermano un pedazo de terreno de aprox. 374 mts2 y vende otro pedazo de terreno de aproximadamente 306 mts2. Total que queda 492 mts2. mi pregunta es: como debo hacer la Declaracion: con el total que queda del terreno o debo informar las ventas y la donación. o tengo que hacer la aclaratoria. y además solictar la prescripcion.
ResponderEliminarhola. Buenas tardes. Felictaciones por su portal, muy buena. Mi padre tiene 13 años de fallecido y dejo un pedazo de terreno propio de aproximadamente 494 mts2 a su nombre, el problema está que antes de fallecer tenia una extension grande y lo fue vendiendo antes de fallecer y por consiguiente los linderos no van a ser los mismos. Mi pregunta es; en la declaracion informativa debo colocar los linderos del documento (madre) o coloco los linderos de lo que queda....gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas, excelente información. Mi duda es la siguiente: ¿Qué diferencia hay entre la declaración sucesoral y declaración de únicos herederos? ¿Dónde se tramita ésta última? Gracias de antemano.
ResponderEliminarfelicitaciones, éste portal es muy útil. Le cuento que mi madre murió hace más de 10 años, y no se hizo ninguna Declaracion Sucesoral, Ahora bien, durante el matrimonio con mi padre adquirieron un casa, la cual entiendo que le pertenece a mi padre, a mis hermanos y a mi. El caso es, que mi padre quiere vender la casa, y se buscó un abogado que está haciendo todo el papeleo para venderla sin tomarnos en cuenta a ninguno de nosotros. Descubrimos lo que están haciendo por pura casualidad. Por favor,digame que podemos hacer para detener esa venta, o si ya la realizaron aún podemos revertirla? A donde debemos acudir?. Agradecemos de antemano su colaboración al respecto y Mil gracias.!
ResponderEliminarbuen dia la pregunta es la siguiente mi esposa fallecio hace 8 años y la sepultamos en lote de panteon que era de su tia pero lo que quiero saber si la propiedad la puedo poner a mi nombre porque la dueña del lote fallecio hace muchos años y ya no quedan ningun integrante de sa familia yo tengo el titulo del lote origanal.
ResponderEliminarespero su pronta respuesta.
gracias y saludos...
"Buenas noches, pasado el lapso de 180 dias para presentar la declaración sucesoral, existe alguna prórroga? de ser positivo: cuanto tiempo? y cuando se debe solicitar antes del vencimiento o puede ser posterior?
ResponderEliminarGracias por su atención."
hola mi padre murió hace 13 años y en el lapso de matrimonio con mi mama murió mi abuela (mama de mi papa) que tenia dos casas en las que actualmente viven mis tías, después que murió mi abuela mi papa hizo la sucesión un año después, pero como hacemos para pedir esa herencia?
ResponderEliminarmuchas gracias de antemano
hola,felicitaciones de antemano mi duda es: herede una casa de mi madre conjuntamente con 4 hermanos tres estamos de acuerdo en venderla a un familiar y la otra no quiere vender y no quiere negociar de ningún modo, su hijo irrumpió en la casa y vive allí sin nuestro consentimiento, como podemos hacer para sacarlo a el de la casa y como vendemos la casa ya que ella no quiere presentarse ni negociar para la venta? gracias de antemano
ResponderEliminarComo presentar la declaracion sucesoral si uno de los herederos se niega a dar sus recaudos, no sabemos ni su numero de cedula, alguien nos sugirio hacer un documento declarando dejar a salvo sus derechos pero solo sabemos su nombre. En caso de ser posible, como hacer luego para vender el inmueble de herencia. muy agradecido de antemano.
ResponderEliminarHola, revisando el portal y las respuestas dadas a quienes tienen dudas, me doy cuenta de la seriedad y conocimiento que ustedes poseen. Felicitaciones.
ResponderEliminarLa pregunta es: Cuando el cónyuge se muere y deja hijos fuera del matrimonio que son desconocidos, ¿Cuando prescribe el tiempo de impugnacion por alguna venta de inmuebles que haga la heredera, por parte de esos hijos? EN la declaracion sucesoral solo aparecen los hijos producto del matrimonio
BUENAS tarde:) muy bueno este portal..mi duda es la siguiente.. Mi mamà falleciò hacen 6 años,(solo dejò un apto) tengo que hacer la solicitud de prescripcion sucesoral, LA ACTA DE DEFUNCION TIENE Q ESTAR VIGENTE??? ESA ACTA SE VENCE??? LA Q TENGO TIENE FECHA DE EXPEDICION 14 DE JULIO DEL 2008.. ella murio en año 2005..YA TENGO Q SACAR UNA NUEVA?? O NO ES NECESARIO? agradeceria me sacaran de duda.Felicidades por el blog
ResponderEliminarbuenas tardes el bien que deja el fallecido es una vivienda la cual fue notariada una compra venta y el terreno no es propio estas bien hechurias deben ser declaradas ante el seniat si los hijos del fallecido desean vender el bien.???
ResponderEliminarhola quisiera saber si un fallecido en sus bienes dejados, tiene un bien que recibio de herencia de sus padres,lo tiene que incluir en la declaracion sucesora
ResponderEliminarhola, muy precisos los comentario.Yo actualmente deseo vender parte de mi casa que fue divida de hecho pero no legalmente y la propiedad forma parte de la herencia que me dejo mi padre a mi y a mis dos hermanos el murio hace mas de 15 años y no estaba casado con mi madre, ni vivia con ella, por esta razon yo no tengo en mi poder copia de su cedula de identidad que puedo hacer en este caso?puedo solo usar el numero? ya que es uno de los requisitos para la declaracion sucesoral? gracias por su respuesta
ResponderEliminarFELICITACIONES POR TAN IMPORTANTE PORTAL..MI DUDA ES LA SIGUIENTE...TENGO Q DECLARAR LA PRESCRIPCIÒN DEL APARTAMENTO Q MI MAMÀ FALLECIDA HACEN 6 AÑOS NOS DEJÒ A MI HERMANA Y A MI...Y ME DICEN Q TENGO Q TENER EL ACTA DE DEFUNCION "ACTUALIZADA" O SEA CON FECHA RECIENTE..TENGO UNA ACTA DE DEFUNCION DEL 14 DE JULIO 2008 .MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE..ES ESO CIERTO Q LAS ACTAS DE DEFUNCION SE VENCEN Y TENGO Q ACTULIZARLA??? DE ANTEMANOS GRACIAS POR SU RESPUESTA...
ResponderEliminarBUENOS DIAS..MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE..UNA ACTA DE DEFUNCION SE VENCE?? TENGO UNA DEL 14 DE JULIO 2008 Y COMO TENGO REALIZAR TRAMITES DE DECLARACION SUCESORAL ME DICEN Q TENGO Q TENERLA ACTULIZADA.. GRACIAS
ResponderEliminarLas actas certificadas de nacimiento, matrimonio y defunción no tienen fecha de vencimiento, por lo tanto las instituciones públicas y privadas deben abstenerse de solicitar a los ciudadanos las copias de estos documentos actualizados o con determinada fecha de expedición, sólo requerirán renovarse en caso de que estén deteriorados e ilegibles.
Eliminarcarlos rubio: mi padre murio hace 7 meses mi madre aun vive, y mis hermanos se niegan a sacar el rif y no estan de acuerdo de hacer la declaracion, que se puede hacer al respecto.
ResponderEliminarbuenas tardes mi padre murio hace 7 meses pero mis hermanos se niegan hacer la declaracion sucesoral, no quieren sacar el rif,ni las partidas de nacimiento, que debo hacer como hermano,mi madre aun esta viva..
ResponderEliminarQue sucede si no se hace la declaracion, cuales serian las consecuencias ya que solo se murio el esposo y no la esposa..
ResponderEliminarBuenos dias. Mi pregunta es la siguiente: si hay que declarar una casa se debe hacer un avalúo para poder actualizar el precio o lo puedo poner como un estimado propio?. En una oportunidad presenté una declaración sucesoral y me pidieroon un avaluo con el precio actual.gracias
ResponderEliminarBUENAS, QUE SUCEDE SI DESPUES DE 20 AÑOS DEL FALLECIMIENTO
ResponderEliminarEL ACTA DE DEFUNCION NO APARECE EN LOS LIBROS DEL REGISTRO
Y NO SE TIENE COPIA. QUE SE HACE EN ESTE CASO?
Saludos! Tengo una duda, mi suegro fallecio hace 5 años y hasta ahora solo se ha sacado el rif de la sucesion. Ahora bien, que significa lo de prescripcion de la declaracion? que pasa si se vence el lapso??
ResponderEliminarhola, mi problema es que mamá al morir dejo entre otras cosas una casa, somos tres hermanos, cuando mis padres se divorcian dice el acta de divorcio que no hay vienes que repartir, pero si existía la casa,ahora el seniat dice que mi padre hereda el 50% de esa casa porque no hicieron la repartición de bienes. El tiene otra familia, esposa e hijos. Que debo hacer?
ResponderEliminarBuenas noches espero me puedan ayudar!¿como hago para saber si mi familiar fallecido dejo alguna cuenta bancaria en EEUU, en cual banco y demas datos? Ya que el nos informo de la existencia de una cuenta en el extranjero pero no dio mas informacion en su momento. Le agradezco la colaboracion que me pueda prestar...
ResponderEliminarbuenas noches quiero peguntarle mi padre muriò hace 11 años y fuì totalmente desheredada por una persona que simplemente fuè amistad de mi padre,yo soy ùnica hija y esta señora cometiò un fraude sacando una cantidad de documentos falsos alegando ser concubina y con unos supuestos hijos que nisiquiera son reconocidos,yo llevè este caso por fiscalia hasta llegar a un juzgado penal,donde la juez le dà nulidad por que los representantes fiscales no subsanaron las evidencias acusatorias en el juicio,nuevamente se va a reaperturar el juicio y quisiera saber si yo puedo declarar sola puestos que estas personas ajenas a mi familia estàn en un proceso legal,quisiera a bien me dieran respuestas favorables por que mi padre dejò bienes y quiero declararlos gracias de antemano
ResponderEliminarBUENOS DIAS,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE MI MADRE MURIO HACE 25 AÑOS Y NUNCA LOS HIJOS HICIMOS DECLARACION SUCESORAL.ERAMOS CINCO HERMANOS DE LOS CUALES SOLO QUEDO YO. DOS NO TUVIERON HIJOS SIN EMBARGO UNA ERA CASADA, EL ESPOSO HEREDA? LOS OTROS DOS HERMANOS QUE TAMBIEN MURIERON CADA UNO TIENE 2 HIJOS.QUE DEBO HECER PARA HACERE LA SUCESION YA SE QUE POR EL TIEMPO PRESCRIBIO,LA DECLARACION TENGO QUE HACERLA YO? Y COMPARTIR LOS BIENES MIS SOBRINOS LA PARTE QUE LES TOCABA A SUS PADRES.A ESO TENGO QUE ANEXARLE EL ACTA DE DEFUNCION DE MI MAMA Y HERMANOS FALLECIDOS.
ResponderEliminarMuchas gracias por ofrecer esta informacion de forma tan clara y precisa. Tengo una duda, mi hermano y yo compramos un apartamento cuando estabamos solteros. Luego cada uno se caso y formo su familia. Lamentablemente mi hermano fallecio hace 1 año, queria saber si mi cuñada y mi sobrina son herederos de la mitad del apartamento? Gracias de antemano por la atencion.
ResponderEliminarBUENAS TARDES MI PAPA FALLECIO HACE 6 MESES EL TENIA UNA CONCUBINA QUE FALLECIO CON EL, NOS ENTERAMOS QUE EL SEGUIA CASADO CON LA PRIMERA MUJER QUE TUBO HACE 40 AÑOS? ELLA TIENE DERECHO AL 50% QUE DEJO MI PAPA? EN SU UNION NACIERON 3 HERMANAS.ELLA TIENE EL ACTA DE MATRIMONIO. GRACIAS.
ResponderEliminarFelicitaciones y agradecimiento por su portal y asesoria Web. Mi caso es el siguiente: Soy viuda desde hace 10 años al momento de fallecer mi esposo el apartamento (único bien heredado y declarado sucesoralmente) estaba hipotecado, el banco reconocio el 50% de la hipoteca y yo, como esposa-viuda, asumí pagar lo restante. Bien, el asunto es que ya salde la hipoteca y necesito vender; pero, en el acta sucesoral están 3 hijos de su primer matrimonio los cuales viven en el exterior... les he solicitado su firma o poder y la respuesta es "NO nos interesa nada de eso" pero NO envian ni poder ni autorizacion para yo ejercer la venta o disposicion del inmueble... finalmente me enviaron correo donde me sugieren haga un "llamado sucesoral" y a ellos NO aparecer me solucionaba el "problema" Ok, la cuestion es que este tramite es muy costoso para yo hacerlo pues debo demandar, hacer publicasiones, etc. La pregunta, existe alguna Ley que permita hacer uso del bien sin que deba yo acusar demanda alguna? pues NO tengo disponibilidad ecónomica para ello. Gracias, espero su asesoria.
ResponderEliminarhola, buenas noches. tengo una duda cuando prescribe la multa e impuestos si la persona fallecio el 14 de febrero de 2006. ya pasaron los 6 años; es oportuno realizarlo ya o toca esperar hasta el 1ro de enero del 2013... si no se quiere pagar los impuestos y multas respectivas ya que son varios bienes
ResponderEliminarBuenas tardes amigo quisiera que me sacara de dudas algo, mi caso es el siguiente mi padre murio hace 15 años, y mi madre sigue aun viva, queremos realizar los tramites de obtener la titularidad del terreno para estar al día con eso, ahora bien es necesario realizar esa declaración sucesorial??,ya que mi padre tiene otros hijos fuera del matrimonio, puesto como he visto en anteriores comentarios usted ha dicho que la misma prescribe a los 6 años y que se tienen solo 180 días para hacerla. quisiera que me sacara de dudas por favor muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas noches, mi caso es el siguiente, mi mama fallece hace dos años y quedo una casa la cual estaba a nombre de su esposo que fallecio hace diez años y de ese matrimonio hay una sola hija,nunca los papeles se arreglaron ni hubo ninguna declaracion,aparte somos ocho hermanos los cuales dos estan ya muertos hace aproximadamente tres años. Mi pregunta es, si la casa estaba a nombre de mi padrasto, es decir el esposo de mi mama y muere hace diez años,mi mama quedaba como unica heredera o tambien la hija que habia de ese matrimonio? Al morir ahora mi mama heredamos todos los hijos por parte iguales o la hija del difunto tiene una mayor parte? Queremos arreglar los papeles y saber quienes quedan los herederos y los pasos a seguir: Gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas noches Dr, disculpe tengo varias inquietudes la primera es una señora que estuvo viviendo en concubinato con su pareja aproximadamente 20 años, el sr. murio y la hija de este se declaro heredera universal y de tal manera a adquirido todos los bienes, mis preguntas son las siguientes: la señora tiene derecho a impugnar esa declaracion? como lo hace? la hija del sr. actuo de mala fe ya que conocia que la señora existia y esta enferma, podria ella ademas alegar daños y perjuicios y exigir que el dinero que la hija del señor a sacado del banco le reintegre a ella su parte?.
ResponderEliminarMuchas gracias Dr.
Buenas. Felicitaciones por su excelente información. Sin embargo tento una duda, si la persona murio hace 10 años usted indica que no se paga impuesto ni multa ante el seniat. Ahora, basandonos en este caso particular cuanto tarda el SENIAT en otorgar el documento sucesoral. Saludos y gracias de ante mano.
ResponderEliminarHola, excelente su portal. Mi duda es respecto a los bienes que debo declarar, se que los de mi esposo que falleció hace poco, deben ir todos, pero los bienes que están a mi nombre, adquiridos durante el matrimonio, también deben ser declarados? Y con que valor? El 50% seria de mi esposo, pero que pasa con el otro 50%? Muchas gracias de antemano por su respuesta.
ResponderEliminarbuenas noches mi caso es el siguiente. mi tio murio en el 2009 no se realizo ninguna declaracion y el era socio de un negocio que tenia con uno de sus hermanos para ese entonces la compañia se habia quemado. ahora comenzo a funcionar nuevamente en enero de este año y van a realizar modificacion con respecto a cambio de actividad y retirar a mi tio porque ya no esta. que se debe hacer al respecto.
ResponderEliminarhola por favor quiero saber si cuando se hace el calculo del impuesto y se paga por cuota, si ya se realizo el pago y hay una diferencia de unos 100 bs, se puede hacer el deposito en otra planilla o sale multa, y aun no se ha llevado la declracaion al seniat.
ResponderEliminargracias
hola como se hace en el caso que se tengan bienes en el exterior (carro y cuenta en dollares abierta en el exterior) y tambien si tiene una cuenta en dollares abierta desde venezuela si el banco da la certificación conjuntamente con las otras cuentas y aparecen la de los dollares con este del control cambiario que se hace.
ResponderEliminargracias
muy buena la pagina
ResponderEliminarBuenas, mi padre no llego actualizar el documento de propiedad del inmueble como ya cancelado, solo poseo el docuento de compra y algunos recibos donde le descontaban por el antiguo INAVI, se que esta cancelado pero nunca busco dicho liquidacion que debo hacer para declarar y que debo hacer para obetener dichos papeles. muchas gracias
ResponderEliminarDoctores mi padre fallecio hace 4 años y todavia el abogado de la familia no ha hecho la declaracion sucesoral y tiene en su poder rif. original de la sucesion, copias de cedulas, certificado de difusion, copia de la cedula de mi padre, partidas de nacimiento de todos, lo unico que tiene q presentar es el inventario de bienes y el esta diciendo que antes de hacer todo eso necesita que le firmen un poder para el encargarse de los bienes de mi padre... y no hacer la declaracion que tal..
ResponderEliminarMiriam Viera, Hola excelente su trabajo, tengo la declaración sucesoral de mi padre hecha hace ya tiempo pero ahora me entero de la existencia de nuevos bienes, debo volver a consignar todos los documentos? Muuuchas gracias.
ResponderEliminarbuenas noches Dr felicidades por su pagina ya que es de mucha ayuda, mi pregunta es la siguiente, mi papá y dos personas mas compraron un terreno de 15.000m2 en conjunto, luego lo dividieron en 6 parcelas de 2.500m2, de las cuales cada dueño se quedo con una y vendieron 2 mas con documentos privados, el caso es que nunca hicieron la division en los documentos, hace 12 años mi papá murio y yo declare la parte de el que son 5000m2, pero luego murio otro de los socios y los hijos no declararon hasta despues de 5 años y ahora le estan cobrando una multa por eso, ellos se niegan a pagar y mi pregunta es, tengo que esperar a que ellos paguen para yo arreglar los documentos de mi parte? o hay otra forma de hacerlo?
ResponderEliminarBuenas Tardes, Muy buena la pagina con las respuesta. Mi duda es la siguiente sobre la declaracion sucesoral y posterior a ella:
ResponderEliminar1)Las planillas que debo llenar las solicito en el Seniat??
2)Si los herederos son la conyugue y los hijos y el fallecido nunca hizo la declaracion de vivienda principal aun cuando tanto el como la conyugue usaban la vivienda como principal, se debe pagar el impuesto??
3)Despues que obtenga el documento sucesoral debo volver a sacar todos los documentos que estaban a nombre del fallecido, cambiarlos a nombre de alguno de los herederos?? (recibos luz, tlf, cedula catastral, titulo de propiedad, etc)
Agradeciendo de antemano su ayuda
en un matrimonio fallece la esposa y esta poseia bienes solo a su nombre y por otra parte el esposo heredero sobreviviente tambien posee bienes solo a su nombre la pregunta es: que bienes deben declararse en la declaracion sucesoral? los que estaban a nombre de ella? o todos los bienes: los que estan a nombre de ella y los que estan a nombre de el?
ResponderEliminarhola dime sera legal que yo le saque el titulo supletorio a la casa que dejo mi mama al morir hace mas de 7 años y nunca se declaro al seniat, cuando la carta catastral esta ami nombre y la vivienda rural original yo la derrumbe construyendo una casa nueva con mi propio peculio
ResponderEliminarFelicitaciones por el Portal. Necesito saber que debo hacer, mi padre murió hace diez año no declaramos, mi abuela en el 2000 mediante documento de cesión se separa de sus bienes a favor de sus 4 hijos, mi única tía vive en Italia y le dio poder a mi único tío sobreviviente, quien firmo la cesión en nombre propio y en nombre de mi tía, posteriormente en el 2006, mi abuela mediante documento de cesión le cede los mismos bienes a mi tío sobreviviente situación de la cual nos enteramos hoy 4 de julio 2012, mi tio bajo engaño indujo a mi abuela, pues como el documento notariado donde hace la cesion a favor de todos sus hijos presenta error en un numero de cedula de mi abuela, le planteamos a mi abuela que nos vendiera directamente a nosotros y ella no acepto pues ella ya habia cedido, y en fecha 2006 mi tio sobreviviente hizo un documento de cesion sobre los mismos bienes donde obtuvo el 70%. tengo copia del documento que en un inicio mi abuela no acepto visado por un abogado quien en el 2006 visa el documento donde mi tío se queda con ese 70%, mi tío esta cobrando los alquileres de una casa, un apartamento y un local comercial. ¿debo pedir la exoneracion de multa ante el seniat con el documento donde aparece mi padre? denunciar a mi tío por fiscalia? como puedo pedir la nulidad del documento registrado? ayúdeme por favor: gracias
ResponderEliminarMi tío luego de la muerte de mi padre y de mi tío hizo eso y no quiere darnos la cara, nos enteramos hoy fuimos a hablar con el y solo dijo que declaramos el 10% que el tenia el 70%, podemos declarar con el documento notariado a pesar de tener un error en un numero d la cédula de mi abuela? ¿como podemos hacer valer nuestros derechos? impugnar, nulidad, que se hace en ese caso? juicio de rendición de cuenta del 10% mientras demandamos para anular ese documento registrado? ayuda urgente. Gracias
ResponderEliminarSaludos, Soy un Hombre soltero sin descendientes. Tengo 6 hermanos vivos, quisiera saber si puedo puedo hacer un documento o o testamento para dejar "TODOS" mis bienes a nombre de un (01) solo hermano. Gracias
ResponderEliminarbuenas noches, tengo una gran duda, hace dias me llego un email q un sr habia fallecido pero por no encontrar los familiares el sr por suerte me encontro a mi, dice q pasara un dinero a mi este es el monto $7.500.000.00,de verdad q no se si sea cierto o estafa, el me dejo un numero, es lome togo es decir de africam hace3años fallecio el sr,espero puedan dar respuesta a esto.
ResponderEliminarBuenas Tardes Srs; un cordial saludo a todos los que de alguna manera estan en sintonia con este medio informativo que es muy importatnte, bueno, mi inquietud es: soy inquilino desde hace 11 años del inmueble donde vivo, el propietario fallecio hace 2 meses, tenia 6 años viudo, de esa institucion quedo un hijo que a la fecha tiene 11 años, claro tienia una relacion con otra señora que de igual manera dejo 2 hijos, con edades de, 2 y 4 años, ahora mi pregunta es; ¿Quien hara el proceso de la declaracion sucesoral...?, xq no dejo por ningun documento a nadie, ademas me preocupa porque debo continuar cancelando y en esta situacion las dos familia no me dan respuesta, debo estar bien claro a quien le corresponde recibir ese canon de arredamiento, gracias y Feliz Tarde, Dejo mi correo, PabloYnacio@gmail.com
ResponderEliminarHola buenas noches quisiera me aclara una duda, el caso es el siguiente. Mi hermana quedó viuda hace tres meses, ellos no tuvieron hijos de esa unión y la mamá de mi cuñado falleció, (el papa se desconoce, era hijo natural), quienes serian entonces los herederos en este casp??
ResponderEliminarBuenos Dias, mi padre murio hace dos años ya hicimos la declaracion sucesorial, dejo varias casas alquiladas ya que el vivia de eso, ahora queremos vender las casas y los inquilinos apoyados en la nueva ley de regularizacion de alquileres quieren quitarnos las casas ya que no aceptan nuestras condiciones de venta, ¿ellos pueden quitarnos las casas?¿Que se hace en esos casos?
ResponderEliminarHola buenas noches saludos cordiales, ne parece un pluscuamperfecto y magnificente portal, mi pregunta es la siguiente: nuestro padre fallecio hace 20 años y nuestra madre fallecio hace 12 años, nuestros padres nos dejaron de herencia un apartamento, una casa de tres pisos en donde vivimos actualmente y dos terrenos, somos 4 hermanos extranjeros con mas de tres decadas de residencia en Venezuela y aun no hemos hecho la declaracion sucesoral por vicisitudes multifactoriales, justamente estos dias conversamos y queremos empezar desde cero pero no estamos seguros de cual es el primer o los primeros pasos a a seguir, seria posible nos asesoraran o aconsejaran que es lo mas relevante para empezar, muchas gracias de antemano por su magnanimidad inconmensurable.
ResponderEliminarAnónimo Anónimo dijo...
ResponderEliminarHola buenas noches saludos cordiales, ne parece un pluscuamperfecto y magnificente portal, mi pregunta es la siguiente: nuestro padre fallecio hace 20 años y nuestra madre fallecio hace 12 años, nuestros padres nos dejaron de herencia un apartamento, una casa de tres pisos en donde vivimos actualmente y dos terrenos, somos 4 hermanos extranjeros con mas de tres decadas de residencia en Venezuela y aun no hemos hecho la declaracion sucesoral por vicisitudes multifactoriales, justamente estos dias conversamos y queremos empezar desde cero pero no estamos seguros de cual es el primer o los primeros pasos a a seguir, seria posible nos asesoraran o aconsejaran que es lo mas relevante para empezar, muchas gracias de antemano por su magnanimidad inconmensurable.
Buenas noches, reciba un cordial saludo y felicitaciones por la pagina. explíquenme por favor que se debe hacer al respecto.mi caso es el siguiente: mi abuela le dejo a mi padre y aun tío una casa de dos plantas, el piso de arriba es de mi tío y la parte de abajo de mi papa. tienen documento notariado y todo; resulta que mi tío murió en marzo de este año y el nunca se caso ni tubo hijos. ¿que debe hacer mi papa?. muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas noches. Gracias por tan generosa ayuda que prestan. Mi pregunta es, qué debo hacer para arreglar la titularidad de la casa en la que vivo de toda la vida y que perteneció a mis abuelos. Mi madre y mis tías siguieron viviendo en ella hasta que fallecieron, sólo queda viva una tía, que me dona a mi su parte y yo seguí habitando la casa junto a mis hijos ya casados ahora y viviendo fuera, que pasos debo seguir para que la casa quede a mi nombre. mil gracias. Teresa
ResponderEliminarbuenas noches, quisiera q me sacaran de unas dudas.. mi padre murio hace aproximadamente 30 años y mi madre hace 3 años, hasta ahora no se ha realizado la declaracion en caso de hacerlo en estos momentos, podria introducir las 2 al mismo tiempo y cuanto seria la multa en caso de mi madre!! gracias de antemano por su ayuda..
ResponderEliminarbuen dia, felicitaciones por este portal, tengo una duda, en mi caso particular me van a donar una parcela de terreno, y debo registrarla ante el Seniat, mediante una declaración sucesoral entre otro requisitos, quisiera saber por favor si esto me acarrea cancelar un impuesto grande, y si a futuro yo podria vender dicha parcela o traspasarsela a mis hijos, me urge esta información por favor estare esperando esta respuesta, gracias!!!
ResponderEliminarBuenas Noches Mi papa murió, yo soy su único hijo, el tenia una esposa, la cual tenia 3 hijos MAYORES DE EDAD QUE NO ERAN DE MI PAPA, eran solo de ella de otro matrimonio, la carta sucesoral de mi papa indica que es un 50% para mi y un 50 para ella, ella muere y ahora sus hijos quieren vender el apartamento y darme solo un 25% es esto correcto?? Gracias
ResponderEliminarsaludos, amigo ellos si quieren vender tienen el derecho por que como les toca la parte de su madre lo pueden hacer , lo que no pueden hacer es darte solo ese porcentaje por que a ti te toca el 50% de esa venta por que es la parte de tu padre osea su 50% que es solo tuyo y como ellos no son hermanos de sangre ni tienen que ver en el matrimonio no tienen nada que ver con tu porción, ellos son los que tienen que repartirse el 50% de su madre 3 entre 50 pero tu te quedas con el 50 % completo que era de tu papa, tienes que estar muy pendiente de eso no te dejes embaucar.
EliminarNo es correcto. El apartamento es un 50% tuyo y el otro 50% es de los tres hermanos.
EliminarAtentamente,
Elizabeth
Hola, buenas noches, excelente trabajo el que realizan, de verdad debo felicitarlos por tan acertadas y claras respuestas a los diversos requerimientos aquí planteados. Paso a comentarles lo siguiente: un hermano compró en el año 1989 un apartamento en Caracas, es el caso que nunca hizo el documento de compra-venta. No obstante, hice contacto con la persona (VIVE EN ANZOÁTEGUI) que le vendió y ella está consciente de esa venta, pero es el caso que ésta cuando hizo la venta estaba casada y ahora es viuda y tiene hijos, la venta se deberá realizar ahora con la salvedad de que no se hizo en su momento por descuido de mi hermano, pero será necesaria hacer declaración sucesoral? qué procede ahora? me podrían ayudar?
ResponderEliminarpuedo deducir de la declaracion gastos de enfermeros que cuidaron mi padre por seis anos antes de morir?
ResponderEliminarhola mi nombre es leonardo machado , tengo un problema con mi madrastra mi papa fallecio hace 1 año.. y ella se quedo con todo.. hiso todos los tramites y no c si me metio en los papeles, xq ya ella a cobrado algunas cosas,, y a vendido carro y otras cosas de mi papa.. necesito q me asesoren mi nro es 0424-145-77-71
ResponderEliminarfelicidades por la pagina es de mucha utilidad...
ResponderEliminarSaludos y gracias.
EliminarEXCELENTE
ResponderEliminarMuchas gracias.
Eliminarseria tener ejercicios prácticos en materia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demas ramos conexos, para un mejor éxito.
ResponderEliminarSaludos, gracias por sus sugerencias.
EliminarBuenas tardes, quiesiera saber que debemos hacer, mi esposo murio hace 6 años y no se hizo la declaración sucesoral del 25% de una casa que el dejo. El otro 75% esta a nombre de su hija. Gracias
ResponderEliminarhola buenas tardes, excelente la ayuda y colaboración que prestan; necesito que me asesoren: Mi madre compro un terreno y mi padre construyo la casa. Ellos fallecieron y mi hermana por parte de padre se llevo los papeles de la casa y dice que tiene los mismos derechos que mis hermanos y yo que somos hijos de padre y madre. Me gustaría saber si le corresponde las partes iguales si llegase a venderse la casa. Y si ELLA PUEDE HACERLE ALGUN CAMBIO A LOS PAPELES ;SE ES MI TEMOR ya que no los quiere entregar
ResponderEliminarBuenas noches: Quisiera felicitarlos por tan importante blog. Mi consulta es la siguiente: mi papá murió hace 7 años, dejando como única propiedad la casa donde vivo actualmente con uno de mis hermanos; en total somos 3 hermanos. En su momento no hicimos la declaración sucesoral. Mi mamá desde que enviudo vivió siempre con nosotros, hasta que falleció en abril del 2013. Me pueden indicar que pasos debo seguir para gestionar la declaración sucesoral, Si lo hago en estos momentos podría hacer las 2 simultáneamente y cuánto seria lo que tengo que pagar: Agradezco la colaboración prestada:
ResponderEliminarbuenas mi madre murio hace 10 años y quedo una casa que antes de morir la puso a nombre de mio y de 3 hermanos mas no hemos declarado nada cuales su concejo ya que la casa tiene dos patios grandes y queremos realizar una vivienda adicional en es espacio.. le agradezco su informacion
ResponderEliminarSaludos Sr.Lujano, si su difunta madre les transmitió legalmente la propiedad en vida, no tienen la obligación de realizar la declaración sucesorial, por lo menos sobre ese bien, pues pertenece a los 4 hermanos.
Eliminarbuen dia mi abuela murio hace 11 años pero la declaracion no se hizo el marido de ella tambien fallecio legalmente la casa era solo de mi abuela pero el señor antes de fallecer obligo a mi papa a realizar una venta ficticia e ilegal mas mi papa tampoco era dueño pero el no lleva el apellido de mi abuela com o se resuelve eso???
ResponderEliminarbuenas tarde mi esposo murio hace 5 años y en la empresa dende el trabajaba no me an dado nada de su liquidacion
ResponderEliminarBuenas, de mucha ayuda toda la información que aparece en su Blog, mi pregunta es: Que tramite se hace primero la declaración de únicos y universales herederos o la particion ante el SENIAT?
ResponderEliminarSaludos, para poder hacer la declaración sucesoral necesitara hacer primero la declaración de únicos y universales herederos.
EliminarBuenos días, mi abuela hizo la declaración sucesoral de mi abuelo fallecido, donde aparece ella y mis tios como herederos de una vivienda, sin embargo no tiene documentos que acredite la propiedad del mismo, solo un contrato de arrendamiento por parte de la alcaldia por ser construida en terreno ejido. MI abuela quiere sacarle el titulo supletorio y comprar el terreno al municipio y quiere saber si puede hacerlo ella por cuenta propia o debe hacerlo en conjunto con todos sus hijos. Muchas gracias....
ResponderEliminarSaludos y gracias por seguirnos, le recomiendo que lo haga en conjunto con sus hijos.
EliminarHola Buenas Tardes, Estuve leyendo algunos casos y me gustaria preguntar algo.
ResponderEliminarUn Señor Falleció aprox. 25 años no se ha hecho la declaración sucesorial, el estaba casado, la viuda aun vive, en el acta de defunción figuran 7 hijos los cuales son en diferentes mujeres. ahora bien El Difunto dejó una casa o vivienda principal del matrimonio la cual se adquirio mediante Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) DURANTE el matrimonio. Pregunto: La Viuda puede vender en parte o totalmente la vivienda? una vez hecha la declaración?
buenas tardes cuanto tiempo dura el tramite ante el seniat para que me entreguen la declaracion sucesoral? ya que mi familiar murio hace 20 años pero ya se introdujo la documentacion requerida pero eso fue en el junio 2013 y aun sin repuesta...
ResponderEliminarfelicidades por el portal es de mucha utilidad, mi duda es, a quienes o a que se le aplican para el pago de impustos sobre la declaracion suceral?que dice que es un requisito el pago de impuesto (en caso de corresponderle), a quienes o a que les corresponde pagar el impuesto?
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo el siguiente problema quisiera que por favor me ayudara. Eramos 3 hermanos que heredamos unos bienes de nuestro padre; realizamos la Declaración Sucesoral para poder vender alguno de los bienes, pero no hicimos la repartición de los bienes o sea lo que ibamos vendiendo lo dividiamos en partes iguales, resulta que uno de mis hermanos falleció pero dejó 3 hijos como herederos quisera saber si todavía lo que vendamos va a ser en 3 partes iguales ( 2 hermanos y la parte de mi hermano fallecido). También quisiera saber que hay que hacer para que los hijos de mi hermano me vendan su parte de un inmueble el cual yo habito. los hijos de mi hermano tendrían que hacer una declaración sucesoral también?
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