Solvencia Laboral (Tramite)


     El 30 de Enero de 2006, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.228 determinó la aplicación del tramite administrativo indispensable para contratar con el estado denominado “Solvencia Laboral”. Con motivo de la actualización de este requerimiento, y por mandato expreso del Decreto antes comentado, el Ministerio del Trabajo mediante Resolución Especial 4.524 de fecha 21 de Marzo de 2006, estableció el procedimiento y los requisitos inherentes al trámite de Solvencia Laboral. En tal sentido, hemos creado un instructivo para facilitar al público en general, el entendimiento de todo lo relacionado a la Solvencia Laboral.

1. ¿Quién debe solicitar la Solvencia Laboral? 
     La empresa o establecimiento deberá solicitar la expedición de una solvencia laboral para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado.

2. ¿Cuál es la vigencia de la Solvencia Laboral? 
     Tendrá una vigencia de un (1) año en todo el territorio nacional, contado a partir de la fecha de emisión.

3. ¿Quién podrá solicitar la Solvencia Laboral? 
     Sólo podrán solicitar la solvencia laboral las empresas o establecimientos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos y deberá solicitarse por vía electrónica.

4. ¿Cuál es el Procedimiento para solicitar la Solvencia Laboral? 
     La solvencia laboral deberá ser solicitada por vía electrónica. A tal efecto, el representante de la empresa o establecimiento deberá llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Trabajo, en la cual indicará los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por: Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y, Por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). El funcionario o funcionaria del trabajo competente dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud, la cual deberá ser retirada por ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, teniendo como referencia el domicilio establecido en sus Estatutos, mediante la consignación de la solicitud emitida por el sistema, impresa y debidamente firmada por el representante legal de la empresa o establecimiento. La gestión de retiro también podrá ser realizada por persona debidamente autorizada mediante carta poder o instrumento poder notariado.

5. ¿Se requiere estar solvente con el Seguro Social para tramitar la Solvencia Laboral?    
     Efectivamente, el funcionario o funcionaria del trabajo competente deberá comprobar previamente que la empresa o establecimiento se encuentra solvente con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social, a través de consultas a los diferentes órganos y entes competentes en la materia. Esto no quiere decir que se requiera una “Solvencia” expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, recomendamos tenerla.

6. ¿Cómo puede ser revocada o negada la Solvencia Laboral? 
     El Inspector o la Inspectora del Trabajo negará o revocará la Solvencia Laboral, cuando la empresa o establecimiento no cumpla con: a) Las declaraciones Trimestrales mediante la cual se deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados; b) Cuando se incumpla una Resolución del Ministro (a) del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por este (a) en el ámbito de su competencia. c) Cuando exista una negativa a cumplir efectivamente una Providencia Administrativa o cautelar de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoria del Trabajo dentro de su competencia. d) Cuando se desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo Actas de Inspección de condiciones de trabajo, horarios de trabajo, Comités de Higiene y Seguridad Industrial, LOCYMAT). e) Cuando se incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el IVSS o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud laborales en el ámbito de su competencia. (Accidentes de trabajo, prevención de enfermedades ocupacionales). f) Cuando se incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social (sentencias donde se hace imposible la ejecución, carencia de inscripción al IVSS, pago de cesta ticket). A los fines de disponer de esta información, los servicios de Procuraduría Nacional de Trabajadores mantendrán actualizado el Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos sobre las sentencias dictadas por los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social que no hayan sido acatadas por las empresas o establecimientos g) Cuando no se cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social. (IVSS, LVH, LPF, Ince) h) Cuando se menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga. A los fines de la revocatoria de la Solvencia Laboral, el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, deberá comprobar la existencia de cualesquiera de los supuestos anteriormente señalados, bien fuera que se constaten porque se realice una Inspección de rutina o porque exista una verificación por denuncia, ya que cualquier persona puede denunciar la existencia de una de estas violaciones y el Inspector del Trabajo procederá a verificar. Igualmente, se debe informar por escrito al representante de la empresa o establecimiento los motivos en los cuales el Inspector del Trabajo decidió revocar o negar la Solvencia Labora. A efecto de la revocatoria, en cualquier momento toda persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes, las cuales serán procesadas bajo los principios de transparencia y buena fe, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

7. ¿Cómo se debe proceder en caso de ser negada o revocada la Solvencia Laboral? 
     En virtud de que la negativa o revocatoria de la Solvencia Laboral constituye actos administrativos de efectos particulares, se debe proceder a interponer los Recursos Administrativos que la Ley otorga en estos casos, a saber: Reconsideración; Jerárquico o finalmente, un Recurso de Nulidad del Acto Administrativo. En caso de cualquier duda adicional, no dude en contactar a uno de nuestros especialistas en Derecho del Trabajo, quien gustosamente lo atenderá.

3 comentarios:

  1. Las Cooperativas necesitan Solvencia Laboral?

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  2. Una vez realizada la renovación, existe argumento de tiempo de gracia mientras se recibe dicha renvación?

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  3. buenos dias como hago para resolver lo de la solvencia denegada

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